REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA
Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se recibió directamente en este Tribunal la Solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana FRACELIS LEAL LOZADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 10.860.942, y de este domicilio, asistida por la Abogada Isbelia Fuentes Méndez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 17.586.
Este Tribunal recibe la presente solicitud por no ser contraria a derecho, ordena darle admisión y registro en el Libro de solicitudes para su numeración correspondiente, y observa lo siguiente:
Que se trata de un Título Supletorio, recibido en este Tribunal en fecha 15 de julio de 2010 y admitido en la misma fecha, registrándose su entrada en el Libro de solicitudes para su numeración correspondiente.
En fecha Tres (03) de Marzo de 2011, se toma declaración a los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas DEISY BEATRIZ PINTO MENDEZ Y HERMINIA DE JESUS DIAZ DE FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.482.7086 y V- 11.097.416 respectivamente (f.06). Observa este Tribunal que la ciudadana Francelis Leal Lozada, expresa en su escrito de solicitud, que posee un fundo agrícola denominado “Fundo Los Tres Ken”, y que ha fomentado en dicho fundo unas mejoras, bienhechurías y cultivos consistentes en: “ Setecientas (700) Matas de Naranjas, Cuarenta (40) de Aguacates, Dos (2) de Mangos, Mil (1.000) de Plátanos, sembradíos de plantación menores de Yuca, Ocumo y Parchita, todo en estado productivo, y dicho fundo se encuentra ubicado en el Asentamiento Campesino Jobal Zaragoza, parroquia Albarico Jurisdicción del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, con una extensión de terreno de Tres Hectáreas con Cinco Mil Ochocientos Metros Cuadrados (3, 5.800 Has), que equivalen a Treinta y Cinco Mil Ochocientos Metros Cuadrados (35.800 M2), alinderada así: Norte: Bienhechurías de Nelvis Leal Lozada; Sur: Bienhechurías que son o fueron de Hernán Saavedra; Este: con Río Mayorica; y Oeste: Bienhechurías que son o fueron de Pablo Loyo.
De la revisión de la solicitud presentada, se constata que se trata de un Título Supletorio, donde la interesada requiere que se expida TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías antes descritas; por lo que este Tribunal no declara Título Supletorio a favor de la ciudadana FRACELIS LEAL LOZADA, antes identificada, y declina la competencia por la materia al Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, previa las consideraciones siguientes:
El juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de las esferas de poderes y atribuciones asignadas previamente por la Constitución y las leyes, a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
Nos dice Rengel Romberg, en el Juez concurre una capacidad especial, la cual puede ser objetiva: determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva: determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983,v.I, p:236).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del juez se encuentra el derivado de la materia, atendiendo a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo de la misma, y con base a ello se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, encontrándose tanto en el Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la forma de conocer este reparto.
Nos indica el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:

“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”. (Cursiva del Tribunal)

Aquí se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y sólo en consideración a ella se atribuye el conocimiento de la causas entre diversos jueces.
Siguiendo a Bello Lozano, en esta clase de competencia se contemplan ciertas características del juicio, diferente en cuanto a la cuantía y las funciones especiales desempeñadas por el Juez en el proceso y “desde el punto de vista cualitativo, el problema comporta lo siguiente: precisión en la materia y fijación de la clase de juicio”(Jurisdicción y Competencia, 1.989, p:136).
En el mismo orden de ideas, el artículo 208 ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan en ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos.” Ord. 15. “En general, todas las acciones y controversia entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (cursiva del Tribunal).

En este sentido, considera quien juzga que se trata de un terreno donde se realiza actividad de naturaleza agrícola y resulta forzoso declararse incompetente en razón de la materia, y así se decide.

DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente solicitud, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con competencia en los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, La Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. Remítase acompañado de oficio al prenombrado Juzgado en la oportunidad de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Once. (2011) Años 200º de la Independencia y 152º de la federación.
La Juez,

Abog. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,

Abog. Celsa Lisbeth González Andrades




En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10::00 p.m.) y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La secretaria,

Abog. Celsa Lisbeth González Andrades