REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Marzo de 2011
Años: 200° y 152°
Revisadas como han sido las actas que conforman este expediente de solicitud de Título Supletorio, se observa que la solicitante, ciudadana ANGÉLICA MARÍA PÉREZ MONTIEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.077.591 y de este domicilio, manifiesta haber construido a sus únicas, propias y amplias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías de ampliación de las ya existentes sobre un área de …”terreno propio de doscientos dieciocho metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros (218,64 Mts.2), las bienhechurías están construídas dentro de una casa de dos (02) plantas…propiedad del ciudadano Rodolfo Raschid Velazco Kassem, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.705.578, de este domicilio, según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y veroes del Estado Yaracuy, de fecha 20 de Enero de 2010, inserto bajo el Nº 2010.32, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 462.20.4.1.718 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, y del cual anexo copia de dicho documento marcado letra “A”, …..” (cursivas y negritas nuestras). Ahora bien, la solicitante, ciudadana ANGÉLICA MARÍA PÉREZ MONTIEL, ya identificada, no ha demostrado a este Tribunal, que posee la cualidad suficiente de propiedad sobre el terreno y el inmueble sobre el cual se efectuaron las bienhechurías de ampliación descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones; en razón de ello este Tribunal, se abstiene de decretar el Título Supletorio sobre Reforma de Bienhechurías solicitado, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria Accidental,
MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA
lmgg