JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de marzo de 2011
200° y 152°
Revisadas como han sido las actas que conforman este expediente de solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, se observa que la solicitante, ciudadana YOGRENNIS MERCEDES SILVA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.769.428 y de este domicilio, manifiesta que actúa en nombre y representación del ciudadano JOSÉ RAMÓN CORDOBA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.964.483, y solicita constituir Justificativo Judicial de Perpetua Memoria de su difunto padre ciudadano ORLANDO JOSÉ SILVA, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.509.469 y residía en el sector las Tapias, avenida Primero de Marzo, con calle 7, casa sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy…..” (Cursivas y negritas nuestras). Ahora bien, la solicitante, ciudadana YOGRENNIS MERCEDES SILVA LÓPEZ, antes identificada, no ha demostrado a este Tribunal en el lapso otorgado en el auto de fecha 21/02/2011, la cualidad suficiente del ciudadano JOSÉ RAMÓN CORDOBA FIGUEROA, anteriormente identificado; en razón de ello este Tribunal, se abstiene de decretar el Título de Únicos y Universales Herederos en la forma solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria Accidental,
MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA
jm.
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