Exp. Nº 1.415/10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por: abogada RAYMER OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado con el número 147.435, Endosataria en Procuración de la parte actora, ciudadana MERCEDES LOURDES VILLALOBOS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.502.144, y parte demandada, ciudadano ORLANDO JAVIER GONZALEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.907.602, asistido del abogado JOSE CAMPO, inscrito en el Inpreabogado con el número 130.258, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES -INTIMACIÓN, en el que han convenido en celebrar una transacción. Es por lo que el demandado reconoce deber la cantidad determinada en la letra fundamento de la acción y se compromete a cancelar la cantidad de veintisiete mil quinientos bolívares (27.500) de la siguiente manera: cuatrocientos bolívares (Bs. 400) semanales siendo el día fijado todos los lunes a partir del veintiocho (28) de marzo del año dos mil once (2011), hasta cancelar el monto.
Por consiguiente, ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción conforme a derecho y de igual forma una vez cancelado el monto total adeudado, se ordene el archivo de la presente causa.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 1.713 del Código Civil establece lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA LA TRANSACCIÒN celebrada, en todas y cada una de sus partes, por: abogada RAYMER OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado con el número 147.435, Endosataria en Procuración de la parte actora, ciudadana MERCEDES LOURDES VILLALOBOS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.502.144, y demandado, ciudadano ORLANDO JAVIER GONZALEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.907.602, asistido del abogado JOSE CAMPO, inscrito en el Inpreabogado con el número 130.258, parte demandada, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES -INTIMACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo solicitado, el Tribunal ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el total cumplimiento de la transacción celebrada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 29 (veintinueve) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° y 151°.
La Juez Temporal.
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria Acc.
MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Acc.
MAYAIRY YUSMILA RANGEL OCHOA


mcsm