República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, uno (01) de Marzo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado el ciudadano: FLORENCIO ANTONIO ROBERTO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad No. 3.459.734, quien estuvo debidamente asistido en la presente solicitud por el Abogado RODRIGO ASUAJE DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.902; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida Eleazar López Contreras, al lado de la medicatura rural, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno municipal, el cual contempla un área que mide mil noventa metros cuadrado con dieciocho centímetros (1090,18 M²), con los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar del señor Budis Robertis, SUR: Callejón Arena de por medio, ESTE: Casa y solar de la señora Amada Santana y OESTE: Calle principal vía el Samán, dichas bienhechurías consisten en: una vivienda familiar con un área de construcciones de noventa y un metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (91,42 M²), construida con piso de concreto liso, columnas de concreto y acera (rata 1400) con sus respectivas fundaciones, paredes de bloque de arcilla (rojo) frisada, techo de acerolit, estructura de madera, puertas de madera (cedro), ventanas de hierro tipo basculante con vidrios con sus divisiones, tres (03) dormitorios, una (01) sala cocina y comedor, un (01) baño, empotramientos de aguas negras, así como también tanquillas, séptico y sumidero, acometida de aguas blancas y energía eléctrica, así mismo un galpón cuya área de construcción es de setenta y dos metros cuadrados (72,00 M²), construido en techo de acerolit y zinc, estructura cerchas y correas de hierro, paredes de bloques de concreto de 0,80 de alto, columnas de madera, una galería construida con tubos PVC, protección o cerca de frente de 21,73 mts, mas construida una pared de bloque de concreto alto 0,60 metros de fondo, 48 metros alambre de púa y alfajol. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Diez, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en fecha lunes, veinticinco (25) de Octubre del años 2010 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUAN FRANCISCO ARRIECHE GUEDEZ y ANIBAL JOSE ABREU MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad N°s 4.963.691 y 3.722.400 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. consta en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2010, mediante oficio Nº 336/10, el cual fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy remitió su criterio mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 18/02/2011, en el cual manifestó no certificar la presentes solicitud, ya que los datos aportados en la misma no coinciden con los datos aportados por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. En fecha 24/02/2011 el ciudadano: FLORENCIO ANTONIO ROBERTO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.459.734, debidamente asistido por el Abogado RODRIGO ASUAJE DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.902, consigna diligencia en la cual pide que para subsanar los errores que contiene la solicitud del presente Titulo, sean tomados los datos aportados por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, relativos a las bienhechurías objeto de la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano, FLORENCIO ANTONIO ROBERTO, ya identificado quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado RODRIGO ASUAJE DIAZ, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al día uno (01) del mes de Marzo del año Dos Mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel
Exp N° 832/10