República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, CARMEN MIREYA ROA MONCADA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.941.276, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, EUCARIS AVENDAÑO quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.796, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias (vivienda), construidas sobre un área de terreno propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, la cual mide: Nueve Metros con Diez Centímetros (09,10 mts) de frente, por Doce Metros con Sesenta Centímetros (12,60 mts) de fondo, para un total de: Ciento Catorce Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Centímetros (114,66Mts2). El terreno tiene: Veinticinco Metros con Veinte Centímetros (25,20, mts) de frente y Treinta y Cuatro Metros (34,00 mts) de fondo, para un total de: Ochocientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros (856,80Mts2), Dichas bienhechurias consisten en: una vivienda de habitación con las siguientes características: una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) cuartos, un (01) pozo séptico, construida de paredes de bloques de cemento, piso de cemento y friso, techo de acerolit, ventanas de madera, cercada con estantillos de madera, (06) pelos de alambre púas; igualmente en dicho terreno ha cultivado árboles frutales tales como: ocho (08) matas de guanábana, diez (10) matas de cambur, seis (06) matas de mandarina y siete (07) matas de aguacate; el costo total de las bienhechurias es de: Siete Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 7.000,oo), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Calle El Manguito que conduce al Río Guama; ESTE: Solar de la Sra. Fanny Camacho y OESTE: Riveras del Río Guama.. Se admitió la solicitud en fecha Martes, Ocho (08) de Julio de 2010, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 273/10, de fecha 22 de Julio de 2010, el cual fue recibido en fecha 28-07-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: FANNY CONSUELO CAMACHO LÓPEZ y ARDALI DEL VALLE CARABALLO LÓPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 7.500.673 y 15.283.444, respectivamente, domiciliadas (la primera) en Calle Occidente, Vía El Manguito, Casa S/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en Calle Occidente, Vía El Manguito, Casa S/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha cinco (05) de Noviembre de 2.010 este Tribunal recibe oficio S/n, proveniente de la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en el cual exhorta a la solicitante, a reformular las Mensuras (área total del terreno, área total de construcción y linderos), de conformidad a lo señalado por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del mismo Municipio; riela al folio once (11) diligencia, de la solicitante debidamente asistida por su Abogada, y en dicho escrito solicitan a este Tribunal, la tramitación del Titulo Supletorio de conformidad a la información suministrada por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del referido Municipio. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: CARMEN MIREYA ROA MONCADA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio EUCARIS AVENDAÑO ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 701/10.-
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