República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO AZUAJE LUCENA y CESAR ANTONIO VILLEGAS LUCENA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 10.861.622 y 10.860.905 respectivamente, quienes estuvieron debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 17.586, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías denominadas Fundo El Condado, ubicadas en la vía turística El Buco, vía principal, sector La Robertina, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación que posee techo de zinc, piso de cemento, paredes de bahareque, estructura de madera, puertas y ventanas de madera y se encuentra dividida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, una (01) cocina–comedor, un (01) baño, un (01) corredor y un (01) deposito anexo con las paredes de bloques, techo de zinc, puerta de hierro, piso de cemento; en el patio se encuentra un sembradío de doscientas ochenta (280) matas de aguacates, veinte (20) matas de naranjas, sesenta (60) matas de limones, otras de guayaba, mango, mamón, cambur, plátanos, yucas y otros cultivos menores, posee además sistema de riego por goteo, construcción de dos (02) tanques para almacenar agua con estructura de concreto, uno con capacidad para cuarenta y dos mil litros (42.000,00 lts) y otro con capacidad de siete mil litros (7.000,00 lts), una cerca perimetral en toda su extensión de alambre de púas de cuatro (04) pelos, sobre estantes de setos vivos de rabo de ratón y servicio de electricidad, las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de aproximadamente tres hectáreas (3 Has) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Parcela del señor Esteban Espinoza, Sur: Parcela del señor Hugo González y parque El Dorado, Este: Comunidad de la Robertina y Oeste: Parcela del señor Pablo Ruiz. Se admitió la solicitud en fecha Martes, veintidós (22) de Febrero de 2011, en fecha Miércoles, nueve (09) de Marzo de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA LUCENA y VICENTE PAUL ROJAS MARCHÁN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 12.277.136 y 2.572.560 respectivamente, domiciliados (el primero) en el barrio Santa Eduvigis, Sector Pereira, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en el barrio El Carmen, Sector Bucarito, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO AZUAJE LUCENA y CESAR ANTONIO VILLEGAS LUCENA antes identificados, quien estuvieron asistidos en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.


LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 976/11