República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, quince (15) de Marzo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ELIBER JOSÉ PINTO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.816, quien estuvo debidamente asistido por la Abogada ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 17.586, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la vía turística El Buco, callejón adyacente a la calle principal, parte alta, sector La Robertina, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual presenta las siguientes características: Una (01) casa de habitación que posee techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques de concreto, estructura metálica, puertas metálicas y ventanas metálicas tipo basculante con sus respectivos protectores y se encuentra dividida de la siguiente manera: una (01) sala – recibo, dos (02) dormitorios, una (01) cocina – comedor, una (01) sala de baño, un (01) porche y lavadero, en el patio se encuentra un sembradío de veinticinco (25) matas de aguacates, cinco (05) matas de mandarina, cinco (05) matas de limones, tres (03) matas de coco y otros cultivos menores, posee además un (01) tanque para almacenar agua con estructura de concreto con capacidad para cuatro mil litros (4.000,00 lts) y una cerca perimetral en toda su extensiónde alambre de guayas de cinco (05) pelos, sobre estantes de madera y servicio de electricidad, las referidas bienhechurías están ubicadas sobre un área de terreno de aproximadamente tres mil metros cuadrados (3.000, 00 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar del señor Alexander González, Sur: Casa y solar de la señora Bertha María Esparragoza, Este: Callejones vía El Buco y Oeste: Casa de la señora Sandra Josefina Parra con callejón adyacente a la calle principal de la Robertina en el medio. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, diecisiete (17) de Febrero de 2011 y fueron oídas en fecha Jueves, diez (10) de Marzo de 2011, las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MINERVA MARGARITA PARRA CHÁVEZ y VIRGILIO ANTONIO GRATEROL PINTO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 7.589.311 y 15.283.590 respectivamente, domiciliados (la primera) en la calle Ricaurte, Sector Bucarito, casa N° 153 en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle principal de La Robertina, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano ELIBER JOSÉ PINTO antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.


LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 972/11