REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama, Lunes, veintiuno (21) de Marzo de 2011.
Años: 200º y 152º
PARTE ACTORA: Ciudadana: LISBETH ZENAIDA PARADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 7.914.774.
ABOGADA ASISTENTE Ciudadana: PAULA X. QUIROZ O, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396.
EXPEDIENTE NÚMERO 781/10
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
El presente procedimiento se inició en fecha veintinueve (29) de Julio de 2010, mediante solicitud presentada por la ciudadana LISBETH ZENAIDA PARADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 7.914.774 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio PAULA X QUIROZ O, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396 en el cual solicita el TITULO SUPLETORIO de unas bienhechurías ubicadas en la Calle Principal, Sector “Brisas del Campo Nuevo”, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno municipal, el cual contempla un área que mide veinticinco metros (25,00 mts) de largo por doce metros de fondo (12,00 mts), para un área total de trescientos metros cuadrados (300 mts²).
En fecha lunes, dos (02) de Agosto de 2010 se realizó la evacuación de los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos VICENTE PAUL MENDOZA PIÑA Y JUAN CORRO, titulares de las cédulas de identidad No. 12.284.851 y 2.559.950 respectivamente.
En fecha lunes, dos (02) de agosto de 2010, de conformidad con el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se libró oficio de notificación con las respectivas copias certificadas de las actuaciones al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual fue recibido en fecha diez (10) de agosto de 2010, y debidamente consignada por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2010, se recibió respuesta de la Oficina de Sindicatura del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en la cual ofrece objeción y considera no certificar el otorgamiento del Titulo Supletorio, por cuanto las mensuras realizadas por la Coordinación de Catastro del referido municipio y la debida documentación aportada, no coinciden con las medidas del terreno, de construcción, ni los linderos.
En fecha miércoles, veinticuatro (24) de noviembre de 2010, este Juzgado emitió auto en la cual NO DECRETA el Titulo Supletorio a favor de la ciudadana LISBETH ZENAIDA PARADA, hasta tanto la parte solicitante reformule las mensuras (área de terreno, área total de construcción, y linderos con sus medidas) aclare lo señalado por la Sindicatura del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
En fecha miércoles, dieciséis (16) de marzo del año 2011, por diligencia suscrita por la ciudadana LISBETH ZENAIDA PARADA, titular de la cédula de identidad Nº 7.914.774, asistida por la Abogada en ejercicio PAULA QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396, la prenombrada ciudadana desistió del presente procedimiento de solicitud de TITULO SUPLETORIO.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su abogada asistente DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento ES PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana LISBETH ZENAIDA PARADA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.914.774 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio PAULA QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396 y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año Dos Mil Once. Años 200° y 152°.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó la presente sentencia.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/maría
Exp 781/10
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