República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos FERNANDO JOSÉ GARRIDO SEQUERA y GERTRUDIS COROMOTO ALCINA DE GARRIDO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nºs 4.964.481 y 5.459.740 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 111.315, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Cooperativa, entre calles Occidente y La Cruz, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación con las siguientes características: techo de loza de concreto, piso de cemento pulido, bloques de concreto, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala - comedor, una (01) cocina, un (01) porche y dos (02) baños; las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de ciento un metros cuadrados con ochenta y tres centímetros (101,83 M²), propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Solar que es o fue de la señora Neri Sanchez; SUR: Casa y solar que es o fue de la señora Emilia Sosa con calle de por medio; ESTE: Casa y solar que es o fue del señor Miguel Mavare y OESTE: Casa y solar que es o fue del señor Medardo Parra. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, trece (13) de Enero de 2011 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 20-01-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 004/11, el cual fue debidamente consignado en la misma fecha por el ciudadano Alguacil de este Juzgado. En fecha Martes, uno (01) de Febrero de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YOVANNY JOSE PARRA GARRIDO y EGILDA MERCEDES PALACIO DE MUJICA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 4.970.234 y 7.578.726 respectivamente, domiciliados (el primero) en el Barrio Vuelta al Mundo, calle El Oeste, casa S/N, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle Ricaurte con calle La Peñita, casa S/N, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 18/03/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ GARRIDO SEQUERA y GERTRUDIS COROMOTO ALCINA DE GARRIDO, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 930/11
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