República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º
Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: MILDRED BEATRIZ RODRIGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 15.767.620, debidamente asistida por el Abogado DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.293; en el cual solicita el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Calle Principal de Guarabao, frente a la Escuela Concepción de Carvajal, casa sin número, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno municipal, el cual contempla un área de terreno irregular que mide 313,52 mts² con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Municipal, SUR: Casa y Solar que es o fue del Señor Carlos Tovar con camino de por medio, ESTE: Escuela Concepción de Carvajal con calle principal de Guarabao de por medio, OESTE: Solar que es o fue del señor Manuel Guevara con canal de desagüe de por medio; consistente en unas edificaciones como una vivienda unifamiliar, dos cuartos, un baño, una cocina, una sala. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, diecisiete (17) de Febrero de 2011 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 048/11, de fecha 17 de Febrero de 2011, el cual fue recibido en fecha 25 de febrero de 2011, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo oídas como fueron las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARTHA AVENDAÑO Y PAULA ROSA VIEZ TOVAR, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 22.960.128 y No. 7.908.260 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, es por lo que esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron y visto que la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 18/03/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MILDRED BEATRIZ RODRIGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 15.767.620, debidamente asistido por el Abogado DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.293; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maria
Exp N° 973/11
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