República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Once.

AÑOS: 200º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: DANNY JOSÉ IBARRA JAYARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 18.758.429, domiciliado en el Sector San Antonio, Calle Sabanetica, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado JOSE VICENTE GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583; en el cual solicita el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias ubicadas en el Sector San Antonio, Calle Sabanetica, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno municipal, el cual contempla un área que mide Trescientos Treinta Metros Cuadrados (330,00 Mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Calle Sabanetica, SUR: Zanjón Municipal, ESTE: Casa y Solar de Luís Jáyaro y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Celsa Jáyaro; constante de una vivienda tipo familiar la cual consta de una casa construida con paredes de bloque, tres (03) cuartos, un baño, una cocina-comedor, un lavadero, todas estas instalaciones con sus respectivos servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad. Se admitió la solicitud en fecha Martes, Veintidós (22) de Febrero de 2011, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 053/11, de fecha 22 de febrero de 2011, el cual fue recibido en fecha 25-02-11, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ROMMER DANIEL TOVAR PÉREZ y MARÍA VICTORIA ALEJOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 20.468.396 y 17.255.820, respectivamente, domiciliados el (primero) en Calle Nicaragua, Caserío Guarabao, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Yaracuy y la (segunda) en Calle Nicaragua, Caserío Guarabao, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 18/03/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: DANNY JOSÉ IBARRA JAYARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 18.758.429, debidamente asistido por el Abogado JOSE VICENTE GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez








LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 977/11.-