República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Once.

AÑOS: 200º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: TRINA MERCEDES DURAN DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 2.574.886, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio IVOR WLADIMIR GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.723; en el cual solicita el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias ubicadas en la calle el Tanque, entre Calle Ricauter y Calle Bolívar, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno de propiedad municipal, el cual contempla un área que mide: Un Mil Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Centímetros (1.089,88 Mts2) en el mismo terreno posee una vivienda que mide: Ciento Noventa y Tres Metros Cuadrados con Ochenta y un Centímetro (193.81 Mts2), aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: Calle el Sun-Sun ; SUR: Casa y solar del Sr. Primitivo Díaz y casa y solar del Sr. Oscar Mena; ESTE: Casa y Solar del Sr. Eduardo Montesinos y casa y solar de las Sras. Julia Bracho y Rafaela Bracho; y OESTE: Casa y solar de la Sra. Carmen Fernández y casa y solar de la Sra. Mariyuli Azuaje con Callejón de por medio. Las bienhechurias consisten en: Una casa de habitación familiar con base de concreto armado, paredes de bloque frisadas, techo de tejas con listones de madera, otra parte de acerolit y otra de zinc con tubos de hierro, piso de cemento pulido y distribuida de la siguiente manera: una (01) sala de estar, una (01) sala para cocina y comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) lavandero, un (01) corredor con fogón, y parrillera, un (01) porche, un (01) estacionamiento con portón corredizo de metal , las ventanas son de metal y vidrio, puertas de metal con cerradura, toda la cerca perimetral del terreno esta construida de bloques, cabillas y concreto, cuenta con los servicios de electricidad, línea de teléfonos, instalación al acueducto de agua potable, e instalación a la red de cloacas para las aguas residuales. Las referidas bienhechurias tienen un valor aproximado de: Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Veinticuatro (24) de Febrero de 2011, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 058/11, de fecha 24 de febrero de 2011, el cual fue recibido en fecha 04-03-11, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE RAFAEL ROJAS GONZALEZ y SILVIO MANUEL PINTO GRAVINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 1.878.605 y 1.862.993, respectivamente, domiciliados el (primero) en Calle Bolívar, Casa N° 43, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y el (segundo) en Barrio Bucarito, Casa S/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 18/03/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: TRINA MERCEDES DURAN DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 2.574.886, debidamente asistida por el Abogado: IVOR WLADIMIR GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.723, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 980/11.-