República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana YRIS ROXANA LÓPEZ LUGO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.986.631, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSÉ VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.583, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector Santa Eduvigis, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda tipo familiar, de tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina-comedor, un (01) lavadero, un (01) porche y techo de acerolit, con su respectivo servicio de aguas blancas, aguas servidas y electricidad. Las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de ochenta y nueve metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (89,35 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle 01, Sur: Ramona Domínguez; Este: Rafael López y Oeste: Terreno del Consejo Municipal. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, veinticinco (25) de Febrero de 2011 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 02-03-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 062/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Lunes, catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Once fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ROMMER DANIEL TOVAR PÉREZ y MARIA VICTORIA ALEJOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 20.468.396 y Nº 17.255.820 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle Nicaragua, en Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle Nicaragua, en Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha 18/03/2011, la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual riela al folio siete (07) del presente expediente. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana YRIS ROXANA LÓPEZ LUGO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado JOSÉ VICENTE GARCÍA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 982/11
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