República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º
Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana HILMA COROMOTO BRACHO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.708.668 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: FRANCISCO A. WOHNSIEDLER S, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.320, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la Calle Ricauter, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre una superficie de terreno de propiedad Municipal, que tiene un área de construcción de: Doce Metros con Cincuenta y Seis Centímetros (12,56 Mts) de frente, por Nueve Metros con Diez Centímetros (9,10 Mts) fondo, para un total de: Ciento Catorce Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (114,30 Mts2), y el terreno tiene las siguientes medidas: Veintiocho Metros (28,00 Mts) de frente, por Doce Metros con Cincuenta y Seis Centímetros (12,56 Mts) fondo, para un total de: Trescientos Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Centímetros (351,68 Mts2), dichas bienhechurias consisten en: una casa de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc acanalado, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor; una (01) sala de baño, una (01) sala de recibo, dentro de las bienhechurias se encuentran sembrados árboles frutales tales como: mango y mamón; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Casa propiedad del Sindicato de Agricultores, SUR: Calle Vía a la Vuelta al Mundo de por medio, ESTE: Casa y Solar de la familia Lovera y OESTE: Calle Ricauter de por medio. El monto de lo invertido en la construcción de las referidas bienhechurias fue por la cantidad de: Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Trece (13) de Agosto de 2010, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 321/10, de fecha 05 de Octubre de 2010, el cual fue recibido en fecha 14-10-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ERASMO ABEL HERNÁNDEZ y JOSÉ VIDAL PEÑA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 3.458.551 y 3.707.725, respectivamente, domiciliados (el primero) en Calle San Antonio, Frente la Capilla de San Antonio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en Calle N° 3, Barrio San Antonio, al lado de Capilla Evangélica, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.011 este Tribunal recibe oficio S/n, proveniente de la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en el cual exhorta a la solicitante, a reformular las Mensuras (área total del terreno, área total de construcción y linderos con sus medidas), de conformidad a lo señalado por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del mismo Municipio; riela al folio once (11) diligencia, de la solicitante debidamente asistida por su Abogado, y en dicho escrito piden a este Tribunal, la tramitación del Titulo Supletorio de conformidad a la información suministrada por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del referido Municipio. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: HILMA COROMOTO BRACHO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: FRANCISCO A. WOHNSIEDLER S, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:30 de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 803/10.-
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