República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º

Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: JOSÉ IGNACIO BRACHO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 3.888.539, debidamente asistido por el Abogado DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.293; en el cual solicitan el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias ubicadas en la Calle Principal, Sector Las Adjuntas, caserío Los Chucos, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno municipal, el cual contempla un área de terreno irregular que mide: Doce Metros (12,00 Mts) de frente, Dieciocho Metros con Cinco Centímetros (18,05 Mts) lateral por el norte, Dieciocho Metros con Cincuenta y Seis Centímetros (18,56 Mts), al final por el Oeste y Diez Metros con Cinco Centímetros (10,05 Mts), para un área total terreno de: Doscientos Ocho Metros Cuadrados con Trece Centímetros (208,13 Mts2) y un área de construcción de: Ciento Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Dieciséis Centímetros (145,16 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar del Sr. Carlos Eloy Bracho, SUR: Casa y Solar de la Sra. Elizabeth Bracho, ESTE: Calle Principal Las Adjuntas Los Chucos, OESTE: Fondo que se encuentra un tanque propiedad de la Sra. Tomasa Bracho; consistente en: una vivienda que posee dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, y un (01) baño.. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, diez (10) de Marzo de 2011 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 085/11, de fecha 10 de Marzo de 2011, el cual fue recibido en fecha: 18 de Marzo de 2011, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 22/03/2011 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos: DORIS DOLORES BRACHO AGUIAR y ANDRÉS ALOY BRACHO AGUIAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 15.966.364 y No. 18.302.622, respectivamente, domiciliados ambos en el Caserío Los Chucos, Calle principal, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: JOSÉ IGNACIO BRACHO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 3.888.539, debidamente asistido por el Abogado DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.293; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 998/11.-