Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Treinta y Uno (31) de Marzo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, ZAIDA NOHEMÍ RANGEL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.607.109, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ROCIO A. YANEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.551, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la Avenida 5, Esquina Calle 9, Sector Ruiz Pineda, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, construidas sobre un terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide: Una hectárea con Cinco Mil Metros (1,5000, Mts), aproximadamente, en el cual ha construido, plantado a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias, consistentes en un rancho de barro y bambú con techo de zinc, de una sola pieza, un tanque para almacenamiento de agua de 2x3 por 1,5 de alto, ha cultivado también, 30 matas de aguacate, 8 matas de naranja, 8 matas de limón, varias matas de plátanos, cambur, yuca y ocumos, totalmente cercada con alambre de púas, y estantillos de rabo de ratón y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Lote de terreno ocupado por el Sr. Segundo Gutiérrez; SUR: Lote de terreno ocupado por la Sra. Martina Segura, ESTE: Lote de terreno ocupado por Elisea Segura, y OESTE: Lote de Terreno ocupado por el Sr. Alfonso Suárez; las bienhechurias anteriormente descritas tienen un valor de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Dieciocho (18) de Marzo de 2011 y oídas como han sido las declaraciones de las testigas presentadas por la parte interesada, ciudadanas: YESENIA COROMOTO TERRASI ESCALANTE y KARLA MARIANA REA VERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 16.111.226 y Nº 19.355.237, respectivamente, domiciliadas (la primera) en 4ta Avenida entre Calles 4 y 5, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y (la segunda) en 4ta Avenida entre Calles 4 y 5, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ZAIDA NOHEMÍ RANGEL, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio, ROCIO A. YANEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1009/11.-
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