República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, treinta y uno (31) de marzo del año 2011
AÑOS: 200º y 151º

“ACTUANDO EN SEDE CIVIL”.

PARTE ACTORA: Abg. GERMAN ALBERTO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 18.684.950, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 143.880, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Raúl Mujica, titular de la cédula de identidad Nº 3.913.457.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: FERMIN HUMBERTO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.475.934, asistido por el Abg. OSCAR BAQUERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.012.
EXPEDIENTE Nº 825/11
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

El presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, se inicia por ante este Juzgado mediante demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por el Abogado en ejercicio GERMÁN ALBERTO GUERRA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 143.880, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano RAUL MUJICA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.913.457 contra el ciudadano FERMÍN HUMBERTO MENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.475.934, domiciliado en la calle 10 del barrio Ruiz Pineda, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en su condición de deudor principal.

En fecha dieciséis (16) de febrero de 2011 se le dio entrada en este Juzgado, se registró bajo el Nº 825/11, se admitió, se ordenó librar compulsa y Boleta de Intimación, a los fines de emplazar al ciudadano FERMÍN HUMBERTO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.475.934.

En fecha dieciséis (16) de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil titular de este Juzgado consigno la Boleta de Intimación del ciudadano FERMÍN HUMBERTO MENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.475.934, la cual fue debidamente firmada, en su residencia.

En fecha treinta (30) de marzo de 2011, comparecieron el ciudadano GERMAN ALBERTO GUERRA, INPREABOGADO Nº 143.880 en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Raúl Mujica, y el ciudadano FERMIN HUMBERTO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.475.934 asistido por el Abg. OSCAR BAQUERO, inscrito en el INPREABOGADO Nº 49.012, y consignan Convenimiento suscrito entre las partes y exponen:

El demandando conviene, y así lo acepta el Actor en que la mencionada suma de dinero será cancelada de la siguiente manera: 1.-la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs 3.000,oo) a la firma del presente convenio; 2.- La cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (BS. 1.951,oo) a los veinticinco días contados a partir de la firma del presente acuerdo transaccional; 3.- la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (BS. 1.951,oo) a los cincuenta días fecha a partir de la firma del presente acuerdo transaccional.

Es criterio de quien sentencia, y en virtud de la manifestación espontánea de las partes intervinientes en el presente proceso, a través de acto conciliatorio suscrito entre las partes que riela al folio siete (07) y ocho (08) del presente expediente, impartirle la homologación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en los mismos términos en que fue expuesta la conciliación formulada por entre las partes, Abogado GERMÁN ALBERTO GUERRA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 143.880, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano RAUL MUJICA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.913.457 (parte demandante) y el ciudadano: FERMIN HUMBERTO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.475.934 (parte demandada), asistido por el Abg. OSCAR BAQUERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.012, en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.









La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.


En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09.00 AM) se publicó la anterior sentencia.-
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.


LOS/Jcsa/maria
Exp N° 825/11