República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Treinta y Uno (31) de Marzo del año Dos Mil once.

AÑOS: 200º y 152º

Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano DANIEL EDUARDO DIAZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.646.516 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada PAULA X. QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396 en la cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie total de UNA HECTAREA (1Has), ubicadas en El Pajon, Calle Principal, vía Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el Sr. Octavio Escorche, SUR: Vía del Ferrocarril, ESTE: Con Tomas Montero y OESTE: Terrenos de Rupertino Escorche; dichas bienhechurias consisten en una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un corredor, un baño, además existen árboles frutales tales como 50 matas de aguacate, un tanque de agua para riego de 6 metros de largo por 3 metros de ancho. Se admitió la solicitud en fecha miércoles, quince (15) de diciembre del año Dos Mil Diez, bajo el Nº 917/10 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUNIOR ENRIQUE RIVAS y MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 18.995.542 y 19.817.681, respectivamente, domiciliados ambos en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: DANIEL EDUARDO DIAZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.646.516 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada PAULA X. QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez









LOS/Jcsa/jama.
Solicitud N° 917/10.-