República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Treinta y Uno (31) de Marzo del 2011
AÑOS: 200º y 152º
LA SOLICITANTE: Ciudadana: CERVILIA ROSARIO VASQUEZ DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.888.447, domiciliada en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. LILIANY MONTILLA SIERRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.389.
EXPEDIENTE NÚMERO: 935/11.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: CERVILIA ROSARIO VASQUEZ DE COLINA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 3.888.447, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE COLINA CASTILLO, NAIBY COROMOTO COLINA CASTILLO, WILLIAM RAFAEL COLINA CASTILLO, ROGER ALBERTO COLINA CASTILLO, ANGELICA ELANIA COLINA VASQUEZ, MIGUEL ALBERTO COLINA VASQUEZ, JOEL MIGUEL ALBERTO COLINA VASQUEZ, ALBERTO MIGUEL COLINA VASQUEZ, BERLIA ELAINA COLINA VASQUEZ y MIGUEL ANGEL COLINA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos 11.649.212, 10.373.011, 7.919.342, 7.593.434, 17.254.920, 19.455.264, 20.466.361, 13.094.570, 13.984.636, y 17.867.640, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada: LILIANY MONTILLA SIERRA, inscrita en el Inpreabogado N° 135.389 en el cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: CERVILIA ROSARIO VASQUEZ DE COLINA, CARLOS ENRIQUE COLINA CASTILLO, NAIBY COROMOTO COLINA CASTILLO, WILLIAM RAFAEL COLINA CASTILLO, ROGER ALBERTO COLINA CASTILLO, ANGELICA ELANIA COLINA VASQUEZ, MIGUEL ALBERTO COLINA VASQUEZ, JOEL MIGUEL ALBERTO COLINA VASQUEZ, ALBERTO MIGUEL COLINA VASQUEZ, BERLIA ELAINA COLINA VASQUEZ y MIGUEL ANGEL COLINA VASQUEZ, respectivamente; en su condición de esposa e hijos, del difunto: ALBERTO CAYETANO COLINA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. 2.563.097, y quien falleció en El Hospital Central de San Felipe, Estado Yaracuy, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Sepsis de Punto Partida Respiratoria, EPOC Sobreinfectado y Fibrosis Pulmonar; el día cuatro (04) de Febrero del año 2.010, a las dos y veinte de la mañana (02:20 AM), según Acta de Defunción No. 115 asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados durante el presente año 2.010, del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy
En fecha Miércoles Diecinueve (19) de Enero del año 2011, este Juzgado le da entrada a la solicitud y registró bajo el Nº 935/11, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación estadal, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentara la solicitante.
En fecha lunes, treinta y uno (31) de Enero del año 2011, compareció de manera espontánea la ciudadana: CERVILIA ROSARIO VASQUEZ DE COLINA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 3.888.447, y recibe por parte del Secretario de este Juzgado copia del Edicto, el cual corre inserto en el folio veintisiete (27), para ser publicado en un Diario de circulación estadal.
En fecha, ocho (08) de Febrero de 2011, consigna ante este juzgado y mediante diligencia, la página Nº 32, de fecha Miércoles 02 de Febrero del 2011, en el Diario de Yaracuy al Día, la publicación del Edicto, y en el cual se solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana: CERVILIA ROSARIO VASQUEZ DE COLINA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 3.888.447 y a los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE COLINA CASTILLO, NAIBY COROMOTO COLINA CASTILLO, WILLIAM RAFAEL COLINA CASTILLO, ROGER ALBERTO COLINA CASTILLO, ANGELICA ELANIA COLINA VASQUEZ, MIGUEL ALBERTO COLINA VASQUEZ, JOEL MIGUEL ALBERTO COLINA VASQUEZ, ALBERTO MIGUEL COLINA VASQUEZ, BERLIA ELAINA COLINA VASQUEZ y MIGUEL ANGEL COLINA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos 11.649.212, 10.373.011, 7.919.342, 7.593.434, 17.254.920, 19.455.264, 20.466.361, 13.094.570, 13.984.636, y 17.867.640, respectivamente; en su condición de esposa e hijos, del difunto: ALBERTO CAYETANO COLINA MENDOZA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. 2.563.097.
En fecha martes, veintinueve (29) de Marzo del 2011, se oyeron los testimoniales de los ciudadanos: FELIX ENRIQUE GONZÁLEZ GUEVARA y ALEXIS HAROLDO ECHETO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.475.810 y 1.270.819, respectivamente.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: FELIX ENRIQUE GONZÁLEZ GUEVARA y ALEXIS HAROLDO ECHETO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.475.810 y 1.270.819, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales consideró el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: CERVILIA ROSARIO VASQUEZ DE COLINA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 3.888.447 y a los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE COLINA CASTILLO, NAIBY COROMOTO COLINA CASTILLO, WILLIAM RAFAEL COLINA CASTILLO, ROGER ALBERTO COLINA CASTILLO, ANGELICA ELANIA COLINA VASQUEZ, MIGUEL ALBERTO COLINA VASQUEZ, JOEL MIGUEL ALBERTO COLINA VASQUEZ, ALBERTO MIGUEL COLINA VASQUEZ, BERLIA ELAINA COLINA VASQUEZ y MIGUEL ANGEL COLINA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos 11.649.212, 10.373.011, 7.919.342, 7.593.434, 17.254.920, 19.455.264, 20.466.361, 13.094.570, 13.984.636, y 17.867.640, respectivamente; en su condición de esposa e hijos, del difunto: ALBERTO CAYETANO COLINA MENDOZA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. 2.583.097, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto: ALBERTO CAYETANO COLINA MENDOZA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. 2.563.097.
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/jama
Solic. N° 935/11
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