República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Once.
AÑOS: 200º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: JAIRO ENRIQUE SOLANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 5.522.317, asistido por la Abogada RORAIMA TRIAS DE P, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.829, en el cual solicita el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias conocidas como Finca EL PARDILLO, ubicadas en el Asentamiento Campesino Iboa, Sector Higuerón, jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide 15,63 Has con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Felipe Veliz y Juan Gutiérrez, SUR: Terreno ocupado por Nilda Blanco, ESTE: Terreno ocupado por Eladio Pérez y Tito Valera y OESTE: Terreno ocupado por Villavicencio Pantojas y Salvador Vásquez con vía de por medio, consistentes en una casa principal con una extensión de 100 mts2 construida con techo de zinc, sin frisar y medio baño, una casa de obreros de 64 mts2, techo de zinc, piso de cemento; una casa rural de 64mts2 de construcción, techo de acerolit, piso de cemento, un baño, un tanque australiano para agua de riego con capacidad de 120.000 litros, un tanque de concreto para agua potable con capacidad de 25.000 litros, un invernadero identificado con el Nº 1 marca Asthor agrícola de 1.250 metros2, un invernadero identificado con el Nº 2 con una extensión de 500 mts2 construido con estructura de hierro negro, y acondicionamiento para uso agrícola de 3has de terreno, además posee línea telefónica y teléfono. Se admitió la solicitud en fecha Lunes Catorce, (14) de febrero del año Dos Mil Once (2.011) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE ARMANDO AZUAJE VILLEGAS y JUAN DE LA CRUZ BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.585.375 y 14.798.362 respectivamente, domiciliados ambos en el Caserío Higuerón, carretera La Gotera-Higuerón, Km 4, frente a la escuela, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JAIRO ENRIQUE SOLANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 5.522.317, asistido por la Abogada RORAIMA TRIAS DE P, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.829; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 964/11
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