REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
Chivacoa, 16 de Marzo de 2.011
AÑOS: 200° y 151°


EXPEDIENTE:
1770/2010
DEMANDANTE: JUANA EVANGELISTA MARTINEZ ROJAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 2.574.055.

DEMANDADO:




ELISEO ESCALONA RAMIREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.701.878.

MOTIVO:
AUMENTO DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCION.


DECISION:
HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 16 de Marzo de 2.011.
Años: 200° y 151°


Se inicia el presente juicio en fecha 19 de Noviembre del año 2010, donde se recibió Escrito de Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana: JUANA EVANGELISTA MARTINEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.574.055 Domiciliada en la Calle Principal del Caserío El Copey del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su nieto, a quien legalmente representa: Cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente,de 08 años de edad, y en contra del ciudadano: ELISEO ESCALONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.701.878 con domicilio en la Calle Comercio de la Ciudad de Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy.-

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 24 de Noviembre del año Dos Mil Diez, notificándosele al Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose Despacho al Juzgado del Municipio sucre del Estado Yaracuy, acompañado de la boleta de citación del demandado de autos.

Al folio 12 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada en fecha 03-12-2010.

Seguidamente riela desde el folio 13 hasta el folio 20 del expediente, Despacho librado al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, devuelto sin cumplir por cuanto la Boleta de Citación del demandado de autos presento un error involuntario.

En fecha 08 de Febrero de 2011, el Tribunal mediante auto acuerda nuevamente librar Despacho al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, una vez corregido el error involuntario, a fin de que practique la citación del demandado, ciudadano ELISEO ESCALONA RAMIREZ respectivamente.

Al folio 26 del expediente cursa, diligencia suscrita y presentada por la parte demandante, ciudadana JUANA EVANGELISTA MARTINEZ ROJAS, donde solicita que el demandado está sea citado en la Estación de gasolina el Conticinio ubicada en la Autopista Centro Occidental frente a Transito.

En fecha 02 de Marzo, comparece voluntariamente el ciudadano: ELISEO ESCALONA RAMIREZ, se da por notificado de la presente causa y seguidamente manifestó Textualmente: El dia de hoy comparezco ante este Despacho a darme por notificado dela presente solicitud de aumento de manutención y manifiesto que estoy de acuerdo en aumentar la mensualidad a la cantidad solicitada de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES en beneficio de mi hijo Cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente,, y en cuanto a las cuotas extras de estudios y decembrinos actualmente me comprometo a cubrir dichos gastos ocasionados en el mes de AGOSTO que corresponde la época escolar y el mes de DICIEMBRE que corresponde la cuota de aguinaldos y su respectivo regalo de niño Jesús.

El Tribunal vista la comparecencia del demandado de autos (Folio 27) y lo alegado en acta, acuerda Notificar mediante la oficina Postal Telegráfica a la ciudadana JUANA EVANGELISTA MARTINEZ ROJAS, en su carácter de demandante a fin de manifieste su aceptación o excusa sobre el anterior ofrecimiento.

Al folio 30, cursa acta de comparecencia de la ciudadana JUANA EVANGELISTA MARTINEZ ROJAS, de fecha 11 de Marzo de 2011 y manifestó estar de acuerdo con el anterior ofrecimiento hecho por parte del padre de su nieto Cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente,, por lo que acto seguido solicitó al Tribunal que el presente acuerdo sea Homologado y surta para ellos sus efectos de Sentencia…

El Tribunal visto el acuerdo entre las partes, como consta en las actas de comparecencias insertas a los folios 27 y 30 del expediente, sobre las nuevas cantidades ofrecidas como Obligación de manutención hecha por el demandado, acuerda de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir de la segunda Quincena del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011), en beneficio del niño Cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente,.

Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual a través de Depósitos en la cuenta de ahorro ya aperturada para tal fin N° 0007-0127-12-0010002520 de la entidad Bicentenario, la cantidad de: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES; y para el mes de AGOSTO y DICIEMBRE el padre cubrirá los gastos de útiles escolares y estrenos de su hijo, al igual que el Juguete navideño que corresponde.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:10 de la Tarde, Conste,
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 1770/10