REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 17 de Marzo de 2011
Años: 200° Y 151°
Visto el escrito que antecede, los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JUAN GILBERTO GALINDEZ Y OLGA MERCEDES CASTRO DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas ce identidad Nros .2.567.546 Y 3.913.295, respectivamente, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones “TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana: MARIA YODEMY RIVERO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.502.782 en su condición de Cónyuge de su fallecido esposo y los ciudadanos PABLO JOSUE ROMERO RIVERO, DAVID JOSUE ROMERO RIVERO y GRISEL PAOLA ROMERO GALLANTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.992.779; V- 21.046.934 y V- 15.989.298 en la condición de Hijos de su fallecido padre y quién en vida respondiera al nombre de PABLO JOSE ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.540.368, todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores derechos. Devuélvase Original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el N° 1296/2011.
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,
klency.- Abg. Erlen Martínez