REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 29 de Marzo de 2011
AÑOS: 200° y 151°
De la revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo observar que la Homologación fue de fecha 13-10-05, por lo que el mismo se encuentra paralizado desde ese entonces, ni la demandante ni el demandado han comparecido a darle impulso procesal a la presente causa, aun cuando a la parte demandante se le notifico mediante telegrama, la cual riela al (folio 52), de fecha 15 de julio del año 2009 para que impulse o expusiera lo que a bien tenga en relación al expediente de Obligación de Manutención que cursa por ante este tribunal. Por lo que se pudo evidenciar que han transcurrido un (1) año, ocho (8) meses y catorce (14) días y la demandante y el demandado de auto, durante ese tiempo no han demostrado interés procesal y la pérdida de interés procesal causa el cierre del expediente.
En mérito de las anteriores consideraciones, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana: ANSI RAQUEL RODRIGUEZ PINEDA, plenamente identificada en autos, contra el ciudadano: JOSE ELIODORO MORENO DOMINGUEZ, identificado en auto, a favor de los niños Cuyo nombre se omite por disposición del articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente.
En consecuencia se ordena archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA. La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ
EXP. Civil N°. 961-05
EBA. jt