REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
Exp. Nº 1767-2010
DEMANDANTE:
JINQIANG ZHANG
DEMANDADO:
AL HAMDAN ZEYAD
MOTIVO:
Intimación
(Sentencia)
Se inicia el presente proceso por escrito de demanda presentado por el ciudadano JINQIANG ZHANG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E- 82.293.194, asistido por el abogado RAFAEL EDUARDO ALVARADO FONSECA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.751, demandando por via intimatoria al ciudadano AL HAMDAN ZEYAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.406.832, en base a dos cheques por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 14.526,oo) cada uno, estimando la demanda en la cantidad de VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 29.052,oo). Anexo a su escrito de demanda cheques originales.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 23 de Noviembre del año 2010 (folios 4 al 5) el tribunal admite la demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición en la ley, librándose decreto de intimación al ciudadano AL HAMDAN ZEYAD, y guardándose ambos cheques en la caja fuerte del Tribunal, colocándose en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas por la secretaria del despacho.
En fecha 10 de Diciembre del año 2010 (folio 7) comparece la parte demandante ratificando la dirección del demandado para que se efectuará la intimación de la demanda.
En fecha 10 de Diciembre del año 2010 (folio 8 al 12) el alguacil del tribunal consigna decreto de intimación librado al ciudadano AL HAMDAN ZEYAD, manifestando que no se negó a firmar la boleta, agregándose al expediente las actuaciones del alguacil.
En fecha 14 de Diciembre del año 2010 (folio 13) el tribunal mediante auto acuerda la citación complementaría del demandado según lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Diciembre del año 2010 (folio 15) la secretaria del despacho certifica que se dirigió a citar al demandado quien se negó a firmar la boleta de notificación, pero que el mismo quedo plenamente notificado por cuanto tenia conocimiento del juicio, dejándose constancia en el expediente.
En fecha 12 de Enero del año 2011 (folio 17) la secretaria certifica que venció el lapso de oposición a la intimación.
En fecha 26 de Enero del año 2011, (folio 18) compareció el ciudadano ZEYAD AL HAMDAN, consignando planilla de deposito Nro. 9354709, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), ofreciendo que el monto restante sería pagado el 07 de febrero del año 2011.
En fecha 22 de Marzo del año 2011 (folio 20) comparece el ciudadano JINQIANG ZHANG, solicitando que se sentencie en vista de que el demandado no cumplió con lo ofrecido.
Una vez narrados sintéticamente las actas que conforman el presente expediente corresponde a este Juzgador motivar el fallo a objeto de poder decidir en justicia.
MOTIVA
En el procedimiento de intimación la falta de comparecencia a pagar o a entregar o a oponerse, ocasiona irremediablemente la cosa juzgada, pues es un lapso único, perentorio, preclusivo que no origina otro lapso ni incidencia y menos aun la continuidad del proceso donde se permita una argumentación posterior ni de hechos ni de derecho.
El legislador venezolano ha establecido dos (02) efectos que ocasiona la omisión de oposición que se le otorga al demandado intimado una vez firmado el decreto de intimación, los cuales son: Primero: La Cosa Juzgada, que no es mas que el decreto de intimación se convierte en invulnerable y a tal decreto deberá conferírsele el carácter de titulo ejecutivo, con todas sus consecuencias jurídicas y Segundo: La ejecución forzosa que viene a ser la orden de que se proceda a la satisfacción de la obligación exigida.
En este sentido el artículo 651 del Código Procedimiento Civil Venezolano Vigente expresa:
……Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien en el caso de marras y aplicando lo establecido en el articulo anteriormente mencionado encontramos que la parte Demandada ciudadano AL HAMDAN ZEYAD, plenamente identificado en autos, no hizo oposición dentro del lapso establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ni por sí, ni por medio de Apoderado, esta falta de oportuna Oposición al Decreto de Intimación se hace ejecutorio y se procede como Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada y así se establece.
Asimismo es de hacer notar que aun cuando el demandado no hizo oposición a la intimación, realizo un depósito extemporáneo a nombre de la Corte Suprema de Justicia por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) lo cual será descontado del monto intimado y se indicará en la dispositiva del fallo, así se decide.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de intimación incoada por el ciudadano JINQIANG ZHANG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E- 82.293.194, asistido por el abogado RAFAEL EDUARDO ALVARADO FONSECA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.751, demandando por via intimatoria al ciudadano AL HAMDAN ZEYAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.406.832.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano AL HAMDAN ZEYAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.406.832 a pagar la cantidad de DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 19.052,oo).
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los 31 días del mes de MARZO del año 2011, Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
EXP. Civil Nº 1767/2010.
EBA/em.
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