República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º
EXPEDIENTE 1795-2011
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE: TOMAS JOSE POLANCO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.371
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano TOMAS JOSE POLANCO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 10.245.371, y de este domicilio, asistida por la Abogado ZAIDA PINTO DE ANDUEZA, Inpreabogado No. 102.546; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, No. 582, Folio 91 al Vto del año 1.968, llevada por ante la Coordinación Municipal del Registro Civil de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy alegando que la misma adolece de los siguientes errores: PRIMERO: Invirtieron los nombres de la madre del solicitante en el Acta de nacimiento así: “MARIA TOVAR”, siendo lo correcto “EMILIA MARIA GOMEZ TOVAR” y SEGUNDO: Omitieron el primer apellido, por cuanto asentaron en el acta de nacimiento “MARIA EMILIA TOVAR”, siendo lo correcto “EMILIA MARIA GOMEZ TOVAR”.
DE LA ADMISION
La solicitud fue admitida el 26 de Enero del año 2011, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 09 de Febrero del año 2011, (folio 13), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.
En fecha 15 de Febrero del año 2011, (folio 14), comparece la abogada asistente Zaida Pinto, a retirar Edicto para su debida publicación.
En fecha 02 de Marzo del año 2011 (folios 15 y 16), comparece Tomas José Polanco, asistido por la abogada Zaida Pinto, consignando edicto publicado en el Diario la Calle de fecha 25 de Febrero del 2011, agregándose al expediente.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano TOMAS JOSE POLANCO GOMEZ, parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial, como sucede con la titularidad del derecho reclamado, relación de conexión con el derecho que se debate, titularidad del interés jurídico protegido.
En efecto, este Tribunal al revisar el acta de nacimiento del solicitante y acta de defunción de la ciudadana EMILIA MARIA GOMEZ TOVAR, observo que el solicitante ciudadano TOMAS JOSE POLANCO GOMEZ, aparece reflejado como hijo de la difunta por lo tanto es parte interesada en que subsane los errores de los cuales adolece el acta de nacimiento, en este sentido el solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana EMILIA MARIA GOMEZ TOVAR, al cual se le otorga todo el valor probatorio que de el se desprende por ser un instrumento publico de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil Venezolano. Asimismo consta en autos copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana EMILIA MARIA GOMEZ TOVAR, el cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que el nombre de la madre del solicitante es EMILIA MARIA GOMEZ TOVAR.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano TOMAS JOSE POLANCO GOMEZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.245.371, acta de nacimiento llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy No. 582, Folio 91 al Vto, del año 1.968. En tal sentido que donde aparezcan los siguientes errores sean corregido de la manera que a continuación se expresa: Se identifique a la madre del solicitante, ciudadano Tomas José Polanco Gómez Tovar como: “EMILIA MARIA GOMEZ TOVAR”.
Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificad de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011).
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo os 10:30 a.m
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt
|