REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 17 de Marzo del 2011
Años 200° y 152°

Expediente N° 270-2002.-


Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Fijación de Obligación Alimentaría, seguido por la ciudadana BELKIS JOSEFINA OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.676, en representación de su hija KEMBERLY MILAGROS CASTILLO OVIEDO, en contra del ciudadano EDIXON RAFAEL CASTILLO MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-12.938.036, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con la demanda de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, que encabeza este expediente, de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KEMBERLY MILAGROS CASTILLO OVIEDO, inserta al folio 2; dicha ciudadana nació el día 07-01-1993, lo que significa, que para la presente fecha, ha alcanzado la mayoría de edad.
Que por Sentencia de este Tribunal de fecha 03-05-2002, inserta a los folios 17 al 20, se fijó el monto de la Fijación de Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, se realizó el día 20-05-2002, en la que se Declara Firme dicha Sentencia, inserta al folio 21.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría fijada por este Tribunal, en el procedimiento de Fijación de Obligación Alimentaría seguido en contra del ciudadano EDIXON RAFAEL CASTILLO MARIN por la ciudadana BELKIS JOSEFINA OVIEDO, en representación de la ciudadana KEMBERLY MILAGROS CASTILLO OVIEDO, por haber alcanzado la mayoría de edad SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
























JAMG/aaag.-