REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 18 de Marzo del 2011
Años 200° y 152°

Expediente Nº 1032-2011.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: BLASIBEL CAROLINA MENDOZA DIAZ y JOSE CONCEPCION GUTIERREZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.157.631 y V-6.603.337 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y el segundo en el Municipio José Antonio Páez de este estado, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: BLASIBEL CAROLINA MENDOZA DIAZ, en representación de sus hijos: identidad omitida, de 10, 04 y 02 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE CONCEPCION GUTIERREZ QUERALES, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos: identidad omitida, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) mensual, distribuidos de la manera siguiente DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), los días 15 de cada mes en dinero en efectivo y TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) los últimos de cada mes por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; en pasarle para los UTILES ESCOLARES en el mes de Septiembre de cada año, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00); y en pasarle para la Ropa y Calzado en el mes diciembre de cada año, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.500,00) por concepto de AGUINALDO. Igualmente acordó con la madre le firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero y costear conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) mensual, corresponde al 40,84 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.


JAMG/aaag.