REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 23 de Marzo de 2011
Años: 200° y 152°

Expediente N° 222-2001.-


Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARÍA, seguido por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MOGOLLON DE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.913.824, en representación de su nieta MARIUXI DEL VALLE ISEA DIAZ, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO ISEA, titular de la cédula de identidad N° V-4.518.885; este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el escrito de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, que encabeza este expediente y de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIUXI DEL VALLE ISEA DIAZ, inserta al folio 4; dicha ciudadana nació el día 07-05-1992, lo que significa que para la presente fecha, ha alcanzado la mayoría de edad.
Que por Acta de Conciliación de fecha 09-12-2002, inserta al folio 62, Homologada en fecha 13-12-2002, inserta a los folios 66 y 67, las partes convinieron en la Fijación de Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue el Recibo de resulta de Exhorto de fecha 29-06-2006.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida por los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN MOGOLLON DE DIAZ y CARLOS ALBERTO ISEA, en favor de la ciudadana MARIUXI DEL VALLE ISEA DIAZ, por haber alcanzado la beneficiaria la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria Accidental,




Luiseli C. Barrios M.-





















JAMG/aaag.-