REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 23 de Marzo de 2011
Años: 200° y 152°

Expediente N° 682-2006.-


Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARÍA, seguido por la ciudadana ELISA YSABEL ZARRAGA CUICA, titular de la cédula de identidad N° V-12.176.090, en representación de su hija ELIANNY YINETH OVIEDO ZARRAGA, contra el ciudadano EWARD NICOLAS OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.965.509; este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el escrito de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, que encabeza este expediente y de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELIANNY YINETH OVIEDO ZARRAGA, inserta al folio 2; dicha ciudadana nació el día 12-12-1992, lo que significa que para la presente fecha, ha alcanzado la mayoría de edad.
Que por Acta de Conciliación de fecha 27-11-2006, inserta al folio 18, Homologada en fecha 29-11-2006, inserta a los folios 28 y 29, las partes convinieron en la Fijación de Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue el Acta del Tribunal de fecha 10-08-2009, dejando constancia que se declaro Desierto el Acto de Comparecencia del ciudadano EWARD NICOLAS OVIEDO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida por los ciudadanos ELISA YSABEL ZARRAGA CUICA y EWARD NICOLAS OVIEDO, en favor de la ciudadana ELIANNY YINETH OVIEDO ZARRAGA, por haber alcanzado la beneficiaria la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria Accidental,




Luiseli C. Barrios M.-



















JAMG/aaag.-