REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 03 de Marzo del 2011
Años 200° y 152°

Expediente N° 176-2001.-

Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Fijación de Pensión de Alimentos, seguido por la ciudadana NORKIS SOLEDAD SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.273.349, en representación de sus hijos GUSTAVO SEGUNDO y LUIS GUSTAVO CALDERON SUAREZ, en contra del ciudadano OCTAVIO JOSE CALDERON SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.585.629, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con la demanda de solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos, que encabeza este expediente, copia fotostática del comprobante de la cédula de identidad de la ciudadana NORKIS SOLEDAD SUAREZ, inserta al folio 2 y de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños GUSTAVO SEGUNDO y LUIS GUSTAVO CALDERON SUAREZ, insertas a los folios 3 y 4 respectivamente; dichos ciudadanos nacieron los días 31-05-1991 y 30-11-1992 en el mismo orden, lo que significa, que para la presente fecha, han alcanzado la mayoría de edad.
Que por Sentencia de este Tribunal de fecha 05-06-2001, inserta a los folios 20 al 27, se fijó el monto de la Pensión de Alimentos.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, se realizó el día 15-10-2003, en la que se agrega al expediente comunicación recibida procedente de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, inserta a los folios 56 y 57.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Pensión de Alimentos fijada por este Tribunal, en el procedimiento de Fijación de Pensión de Alimentos seguido en contra del ciudadano OCTAVIO JOSE CALDERON SUAREZ por la ciudadana NORKIS SOLEDAD SUAREZ, en representación de los ciudadanos GUSTAVO SEGUNDO y LUIS GUSTAVO CALDERON SUAREZ, por haber alcanzado la mayoría de edad SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



JAMG/aaag.-