REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, diez (10) de marzo de 2011
200º y 152º


DEMANDANTE: ANA MAGALYS HERNÁNDEZ MACHADO
titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.498.256 en su carácter de madre de la niña: : (Identificación reservada), de este domicilio

ABOGADA:

ASISTENTE:

DEMANDADO: PEDRO ANTONIO CONTRERAS MÚJICA-
titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.455.874, de este domicilio

ABOGADO
ASISTENTE:

CAUSA: SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 3.136// 11-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente acción, en fecha tres (3) de febrero de 2011, por solicitud oral formulada, por la ciudadana: ANA MAGALYS HERNÁNDEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.498.256 de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija la niña: : (Identificación reservada), y transcrita en acta por este Juzgado, contra el ciudadano: PEDRO ANTONIO CONTRERAS MÚJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.455.874 y de este domicilio, en donde expone: “.. Que el demandado cumple con la obligación de manutención en forma esporádica y otras veces lo hace cada tres meses y por tal motivo acude a este juzgado para que se le fije una obligación de manutención que cumpla en forma correcta…”.
Estimó como necesario se fije una manutención por CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales.
Consignó con la solicitud copia certificadas de la partida de nacimiento de la niña referida (Folio 2,)
Admitida la acción, se ordenó el emplazamiento del demandado para el acto conciliatorio, la litiscontestación, la notificación de la niña, así como la notificación del procedimiento al fiscal del Ministerio Público, (Folio 4)
Al folio 5 corre declaración del Alguacil del Tribunal informando haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptimo del ministerio Público y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ésta (Folio 6).
Al folio 7 corre acta levantada por el tribunal donde se deja constancia de la comparecencia voluntaria del demandado para darse por citado en la presente causa.
Al folio 8 corre declaración del Alguacil del Tribunal informando que consigna la compulsa y la boleta de citación sin practicar por cuanto el demandado se dio por citado en la presente causa (folios 9 al 11)
En fecha 17 de febrero de 2011, se celebró el acto conciliatorio pero al mismo no concurrió la parte demandante, por lo que se declaro desierto (folio 12).
Al folio 13 corre contestación dada por el demandado a las pretensiones de la actora exponiendo que ofrece aportar para la manutención de su hija : (Identificación reservada), la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), semanales pagaderos a partir del viernes 18 de febrero y que adicionalmente ofrece pagar entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) para gastos relacionados con los útiles escolares, uniformes y calzado escolar, e igualmente que en el mes de diciembre aportará, adicionalmente a lo dado para manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para cubrir los gastos de navidad y año nuevo, así como el 50% de todos los demás gastos que la niña requiera y solicitó la apertura de una cuenta de ahorros para hacer los depósitos correspondientes.
Al folio 14 corre declaración del Alguacil del Tribunal informando haber practicado la notificación de la niña en referencia y consigna la boleta respectiva (Folio 15).
Al folio 16 corre auto del Tribunal ordenando la notificación de la demandante para que exprese su opinión con respecto al ofrecimiento hecho por el demandado.
Al folio 18 corre acta levantada por el tribunal en la cual se deja constancia de lo expresado por la actora con respecto al ofrecimiento hecho por el demandado y donde ésta acepta lo ofrecido como manutención semanal pero rechaza lo ofrecido como cuotas especiales y solicita que para útiles escolares el demandado aporte la cantidad de Bs. 350 y para gastos de navidad y año nuevo la cantidad de Bs. 600.
Al folio 20 corre declaración del Alguacil del Tribunal informando haber practicado la notificación de la demandante y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ésta. (Folio 21).
Al folio 23 corre acta levantada por el tribunal donde se dejó constancia de la incomparecencia de la niña al acto fijado para que expresaran su opinión.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió ni evacuó pruebas.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
La presente acción persigue el interés de la demandante de fijar voluntariamente una obligación de manutención a favor de la niña: : (Identificación reservada), en virtud de que el demandado cumple con la obligación de manutención en forma esporádica y otras veces lo hace cada tres meses y por tal motivo acude a este juzgado para que se le fije una obligación de manutención que cumpla en forma correcta.
Estimó como necesario se fije una manutención por el valor de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales.
Con la demanda se acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña en referencia, la cual no fue impugnada, ni tachada en ninguna forma, por el demandado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se considera a la misma como fidedigna con respecto a su original por lo que con ella queda comprobada la relación paterno filial entre el demandado y la citada niña, sirviendo también ésta, para demostrar la cualidad de la actora como madre de ésta y por ende facultada legalmente para intentar en su nombre y representación la presente acción, por lo que al establecer el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que: “…La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley…”.- y el artículo 30 de eiusdem, el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a: “… Un nivel de vida adecuado al indicar que “… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Derecho este que comprende: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud. B) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. y, C) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales…(omissis), la presente acción debe prosperar, correspondiendo en consecuencia al tribunal establecerla tomando en cuenta:
1.- Los ingresos del obligado: Éstos no aparecen comprobados en autos, pero se presume que existen al no aparecer de autos que se encuentre incapacitado para el trabajo.
2.- Las necesidades económicas de la niña en referencia, quedaron demostradas al surgir de autos que es una escolar de 8 años de edad y por tanto requiere de gastos especiales para su educación y para todo lo relacionado con su propio desarrollo corporal.
3.-- La carga familiar del demandado, obviamente distinta a su propio sostén y a la de la niña referida, no fue demostrada
4. No aparecen demostrados los ingresos de la madre por lo que se presume que su aporte lo hace mediante su trabajo en el hogar que se entiende como valor agregado que produce riqueza y bienestar social.
Por lo que al no aparecer de autos que el demandado tenga ingresos que demuestren que tiene una mejor condición de vida, y haber la actora aceptado la cantidad ofrecida por éste como obligación de manutención, se fija al demandado una obligación de manutención de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, tal como lo prometió en su acta de contestación (folio 13) y aceptado por la actora al folio 18, igualmente y por cuanto hubo rechazo de la actora al ofrecimiento del demandado con relación al aporte para útiles escolares y gastos de fin de año, se fija al demandado, la obligación de cumplir con el pago, adicional a la obligación de manutención, entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) para gastos relacionados con la compra de útiles escolares, uniforme y calzado escolar y de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00) en el mes de diciembre, para la compra de ropa, juguetes y demás gastos relacionados con la navidad y el año nuevo, por ser estas dos cantidades el promedio de lo que vienen pagando en este tribunal otros obligados en manutención, de igual manera deberá contribuir al menos, con el pago del 50% de los gastos relacionados con atención médica, medicinas, calzado, ropa, recreación, cultura y deportes, que requieran la niña en cuyo favor se establece esta obligación de manutención.
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual, todo conforme a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece al ciudadano: PEDRO ANTONIO CONTRERAS MÚJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.455.874 y de este domicilio a:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de su hija la niña: : (Identificación reservada), por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales que deberá entregar en efectivo, al inicio de cada semana, por ante este Tribunal o en su defecto los depositará en la cuenta de ahorros que al efecto se abra.
Segundo: Cumplir, entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre, con el pago, adicional a la obligación de manutención, de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) para contribuir con los gastos por útiles escolares, uniforme y calzado escolar de la beneficiaria de la obligación.
Tercero: Cumplir, entre el día 15 de noviembre y el día 15 de diciembre, con el pago, adicional a la obligación de manutención, de la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00), para contribuir con los gastos de compra de ropa juguetes y demás gastos relacionados con navidad y año nuevo.
Cuarto: Cubrir, al menos el 50% de los gastos que por atención médica, medicinas, calzado, ropa, recreación, cultura y deportes, requiera la niña en cuyo beneficio se fija esta obligación de manutención.-
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil once- Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-


El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez



En la misma fecha y siendo las 12:00 m. se publicó la anterior decisión.


La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez