REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
EXP. No.: 493-10
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención).
DEMANDA: CIVIL (Familia)
PARTES: CLAUDIO ALBERTO MORENO Y LILA GUADALUPE HERNÁNDEZ RAMONES, con cédulas de identidad Nos. 12.081.863 y 12.285.228 respectivamente.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana LILA GUADALUPE HERNÁNDEZ RAMONES contra el ciudadano CLAUDIO ALBERTO MORENO; este Juzgado observa: que encontrándose en el lapso probatorio la presente causa las partes plenamente identificadas en autos, en fecha 25-03-2011, comparecieron espontáneamente ante este Tribunal por haber llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención en beneficio del niño (OMITIDO EL NOMBRE), de xx (x) años de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN de dicho convenimiento, por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado de autos se comprometió a depositar a partir de hoy la Cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, que equivales al 49% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 1.223,89 y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374, igualmente cumplirá con el 50% de las cuotas extras en el mes de Septiembre para útiles y uniformes escolares y el mes de Diciembre los estrenos y aguinaldos, así como con los gastos de asistencia médica y medicinas. Dichas cantidades deberán ser depositadas por el obligado de autos en la cuenta de ahorro Nº 1750173930060568035, de la Entidad Bancaria Bicentenario, Banco Universal, quien por laborar en Sector Sabana Grande, Km. 10 de la Vía Duaca, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, se ordena comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que le practique la notificación. Líbrese despacho y boleta, remítase con oficio juntamente con la copia fotostática de la libreta de dicha cuenta.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y tómese razón en el diario.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de Dos Mil Once (2011). Expediente Nº 493-11.

El Juez,


Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.
La Secretaria;


Carmen Aída Servet de Ramones.

En esta misma fecha y siendo la 3:00 p.m., se diarizó y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose en el Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria:




LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente Nº 493-10, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Carmen Aída Servet de Ramones