REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 01 de marzo de 2011, siendo las 09:40 a.m., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino A. La Rosa Van Der Dys y El Secretario Abogado Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 6.194.808 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida 7 entre calles 11 y 12 edificio Rental donde funciona la entidad financiera Banco Bicentenario Banco Universal agencia signada con el numero 349 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.” A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad del demandado de autos, ordenado por el Juzgado Segundo del los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote y Veroes De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano Fernando José Rodríguez Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.867.308, en su carácter de demandado de autos. En compañía de la Abogada Ciudadana Carla Vanessa Verastegui Quiñónez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.974.682, e inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 138.944 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Abraham José Alcalá Saba, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 5.423.903 en su carácter de demandante, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación del expediente numero 1.304-09 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Agente Ender León, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 19.414.755, debidamente identificados con sus placas. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Yenny D´Lucas, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.725.577, en su condición de Sub-Gerente de el banco Bicentenario. Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la abogada Carla Vanessa Verastegui Quiñónez en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, antes identificada y expone: “Solicito al tribunal pregunte a la notificada de autos si el ciudadano Fernando José Rodríguez Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.867.308, posee alguna cuenta en esta entidad bancaria y de ser así sea embargada preventivamente la cantidad de setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco Bolívares (Bs.79.485,00)”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en el lugar que se refleja al principio de la presente acta, y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa, le solicita a la notificada del acto aquí presente nos informe si existe alguna cuenta a nombre de Fernando José Rodríguez Jiménez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 13.867.308 en esta entidad Bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal, para lo cual la misma informa que: “Si existe, una cuenta corriente N° 01750109720000001671 y la misma posee la cantidad en bolívares de cuatro mil treinta y seis (Bs. 4.036,00)”. Es todo. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial Ciudadana Carla Vanessa Verastegui y la misma expone: “Solicito al tribunal embargue Preventivamente la cantidad de dinero señalado por la notificada, igualmente pido al tribunal mantenga la comisión en el archivo del tribunal por cuanto el monto no cubre la totalidad de lo adeudado”. Es todo. En consecuencia, este Tribunal decreta Embargado Preventivamente, la cantidad de Cuatro mil treinta y seis bolívares, (Bs 4.036,00) que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 01750109720000001671, de esta entidad bancaria a nombre de Fernando José Rodríguez Jiménez demandado de autos. Asimismo se acuerda dejar a la notificada de autos Ciudadana: Yenny D´Lucas, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 12.725.577, en su condición Sub-Gerente como depositaría provisional encargada, para lo cual este tribunal le toma el juramento de ley y la misma expone: “Jura cumplir bien y fielmente con la misión aquí encomendada”. Asimismo este tribunal le hace saber a la depositaria provisional encargada en el deber que se encuentra de cuidar el bien mueble como en buen padre de familia so pena de incurrir en sanciones penales y civiles. Asimismo se acuerda mantener la presente comisión civil en el archivo del tribunal. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento ordenado por el tribunal comitente, declara: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad liquida de dinero que asciende a la cantidad de Cuatro mil treinta y seis bolívares, (Bs 4.036,00) que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 01750109720000001671 propiedad del demandado de autos. Se Suspende la practica de la medida y se acuerda el regreso a su sede, siendo las 11:15 am., y publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: El Juez Provisorio.
Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo), La Notificada del acto y depositaria Provisional designada. (Fdo), La Apoderada judicial de la Parte actora, (Fdo), El Funcionario Policial, (Fdo), El Secretario, Abgº Eduardo Ibarra. (Fdo).
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