REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º
Asunto Principal: UP01-P- 2010-004126
Asunto Corte: UK01-X- 2011-000017
Motivo: Incidencia de Inhibición
Juez(a): WLADIMIR DI ZACOMO CAPRILES
Procedencia: Tribunal Penal en funciones de Juicio Nº 2.-
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Vista la Inhibición presentada por el Abg. WLADIMIR DI ZACOMO CAPRILES, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2010-004126, seguido a los ciudadanos JUAN PIÑERO ALVARADO Y JOSE QUINTERO SANCHEZ, imputados de autos.
El día 04 de Marzo de 2011, este Tribunal Superior le dio entrada bajo la nomenclatura UK01-X-2011-000017, ordenando asentarlo en los registros informáticos llevados por este órgano.
El día 09 de Marzo de 2011, se constituye esta Corte de Apelaciones, quedando integrada con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y quien suscribe Abg. Darío Suárez Jiménez, quedando éste como ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
El Juez inhibido invoca el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“… Me INHIBO de conocer el presente asunto alfanumérico UP01-P-2010-002772 seguido a los ciudadanos JUAN PIÑERO ALVARADO Y JOSE QUINTERO SANCHEZ, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que cuando me desempeñaba como Juez de Control N°1 de este Circuito Judicial Penal me correspondió tener el conocimiento de la presente causa celebrando la audiencia de presentación … en fecha 23 de octubre de 2010en la que se decretó la detención en flagrancia, el procedimiento ordinario y la medida de privación judicial preventiva de libertad ,por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas en la modalidad de distibución… lo que requirió un estudio y análisis de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público y sobre los hechos imputados, los cuales son los mismos del auto de apertura a juicio… situación que tiene gran relevancia… al afectar la subjetividad e imparcialidad de este Juzgador a la hora de conocer en la etapa de juicio…”
Por tal motivo notifico formalmente mi inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por el Juez inhibido, constituye una circunstancia grave, encuadrable dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide al Juez inhibido decidir con imparcialidad y objetividad, por cuanto de la revisión del presente cuaderno separado a las folios 02 al 06 inclusive, se pudo evidenciar que el Juez WLADIMIR DI ZACOMO, celebró audiencia de presentación en el asunto UP01-P-2010-4126, en el que figuran como acusados los ciudadanos JUAN PIÑERO ALVARADO Y JOSE QUINTERO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas en la modalidad de distribución, en donde dicto los siguientes pronunciamientos: Primero: Decretó como flagrante la detención de los ciudadanos antes mencionados plenamente identificados en autos,… en fecha 23 de Octubre de 2010, … Segundo: Acordó la aplicación del procedimiento ordinario…Tercero: Decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos y ordena su reclusión en el Internado Judicial del Estado Yaracuy…”
En este sentido se observa que el Juez inhibido Abg. WLADIMIR DI ZACOMO, actuó como Juez de Control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal, en la fase de Investigación vale decir, tuvo actuaciones en la causa como Operador de Justicia, siendo que los jueces deben concurrir a estos sin ningún tipo de conocimiento o contaminación para así garantizar al justiciable el principio del juez imparcial. Lo que, palmariamente, demuestra que la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, que se encuentra enmarcada dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide al Juez inhibido decidir con imparcialidad y objetividad, garantizándose así el principio del Juez Imparcial. Por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, formulada por el Abg. WLADIMIR DI ZACOMO, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2, de éste del Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Juez Abg. WLADIMIR DI ZACOMO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2010-004126. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y al Juez inhibido.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Once (11) días del Mes de Marzo del Dos Mil Once (2011).
Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones
Abg. Jholeesky Villegas Espina
Juez Superior Provisorio
Presidente
Abg. Darío S. Suárez Jiménez Abg. Reinaldo Rojas Requena
Juez Superior Temporal Juez Superior Provisorio
(Ponente)
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
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