REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 11 de Marzo de 2010
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003849
ASUNTO : UP01-R-2010-000069
ACUSADO: FUENTES PERES HEIVER GREGORIO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LUISANA DE LA TRINIDAD EASTMAN LUGO, en su condición de Defensora Pública del ciudadano FUENTES PERES HEIVER GREGORIO, contra la decisión publicada en fecha 07 de Mayo de 2.010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Condena mediante la figura de admisión de los hechos, al referido ciudadano a cumplir una pena de Veinte (20) años, de prisión por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.
Con fecha 29 de Octubre de 2010, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2010-000069.
En fecha 01 de Noviembre de 2010, se constituye la Corte de Apelaciones los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez y Abg. Zuly Rebeca Suárez García, quien fue designada ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha 04/11/2010, la Juez Superior Suplente Abg. Zuly Suárez García, presenta escrito de formal Inhibición en este asunto, de conformidad al artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12/11/2010, Se realiza el cambio de ponencia, por cuanto la misma le correspondió por distribución del Sistema Iuris 2000, a la Juez Superior Abg. Zuly Rebeca Suarez Garcia, quien presento Escrito de Inhibicion en este asunto, por lo cual se asigna la ponencia a la Juez Superior Abg. Jholeesky Villagas Espina, en su condicion de Presidente de esta Corte de Apelacion.
En fecha 16/11/2010, se deja constancia de la incorporación del Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas es por lo que se constituye nuevamente con los jueces superiores con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena y Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez. Presidirá esta Corte de Apelaciones la Juez Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina. Designándose ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000, el Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena.
En fecha 23/11/2010, se publica Auto mediante el cual se acuerda devolver el presente asunto al Tribunal de Control N°. 1 de este Circuito Judicial Penal, a los fines que notifique al acusado y la victima de los fundamentos de hecho y de derecho.
En fecha 20/01/2011, Se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones Acuerda darle reingreso al presente asunto, procedente del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 01/03/2011, Mediante auto se ACUERDA agregar copias fotostáticas debidamente certificadas de la decisión de fecha 10/02/2011 dictada en el asunto UG01-X-2010-24, la cual guarda relación con el presente asunto. Se reasigna nuevamente la Ponencia al Juez Superior Reinaldo Rojas Requena, a quien en principio le había correspondido la misma por distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha 04/03/2011, Vista la incorporación del Juez Superior Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez quien se encontraba disfrutando de sus vacaciones legales correspondiente al periodo 2008-2009 y 2009-2010, es por lo que se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez y Reinaldo Octavio Rojas Requena. Presidirá la misma la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y como ponente según el Sistema Juris 2000 el Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada LUISA DE LA TRINIDAD EASTMAN LUGO, en su condición de Defensora Pública Décima, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en representación del ciudadano FUENTES PERES HEIVER GREGORIO.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido los Recursos de Apelación en contra de la decisión Publicada en fecha 07 de Mayo de 2.010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el recurso fue interpuesto por la Defensora Pública, el día 10/09/2010, sin embargo, se pudo constatar en el cuaderno separado al folio (47), boleta de notificación de la publicación de los fundamentos dirigida a la victima ciudadano Jairo Enrique Moreno Contreras, evidenciándose que fue recibida por su esposa ciudadana Amarilis de Moreno, tal como lo manifiesta en la parte posterior de la boleta, el alguacil que practicó la referida Notificación, en fecha 19 de Enero de 2011, siendo esta la fecha de la última boleta notificación de la publicación de los fundamentos, agregada al asunto principal, , en ese sentido el recurso se ejerció tempestivamente por anticipado, por lo que debe darse por cumplido este requisito, conforme el criterio reiterado de esta Corte de Apelación y así se decide
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4 “Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto, por la Abogada LUISA DE LA TRINIDAD EASTMAN LUGO, en su condición de Defensora Pública Décima de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación interpuesto no esta incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de Código adjetivo penal, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.
En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia consona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la coordinación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por Abogada LUISA DE LA TRINIDAD EASTMAN LUGO, en su condición de Defensora Pública Décima, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en representación del ciudadano FUENTES PERES HEIVER GREGORIO, contra la decisión publicada en fecha 07 de Mayo de 2.010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Condena mediante la figura de admisión de los hechos, al referido ciudadano a cumplir una pena de Veinte (20) años, de prisión por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.
En consecuencia se acuerda fijar audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la Coordinación de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Once (11) días del Mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152 de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA
|