REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de marzo de 2011
200º y 152º
Asunto Nº: UH11-X-2011-000015
(Cuaderno de Inhibición)
Se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, planteada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Dr. DANIEL ROMAN CONTRERAS, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos JORGE LUIS PINEDA, MELVIN DOMINGUEZ, LUIS RAMON FLORES y OTROS, contra la empresa “CERAMICAS CARIBE”, C.A. Cumplidos los trámites procesales por ante esta Instancia y, estando en la oportunidad procesal correspondiente, pasa este Tribunal a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Según consta en Acta de fecha 23 de Febrero de 2011, el ciudadano Juez, Dr. DANIEL ROMAN CONTRERAS, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa identificada con el N° UP11-L-2010-000406, con fundamento en lo establecido en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por existir enemistad manifiesta con los apoderados judiciales de la parte demandante, los abogados LUIS MARIO VITANZA, LISSET COROMOTO MENTADO e YVANA GIMENEZ SUAREZ, quienes en anteriores causas le recusaron, a su decir, en forma “irresponsable y malintencionada” (sic), cuyos señalamientos fueron desestimados posteriormente por el Tribunal Superior, pero que sin embargo, a su juicio, le afectan emocionalmente y, por consiguiente en cuanto a la imparcialidad que requiere para conocer de este asunto.- A tal efecto, acompañó copia certificada de algunas actuaciones judiciales, a saber: a) Diligencia de fecha 24/01/2011, suscrita por el Abogado LUIS MARIO VITANZA en el Expediente N° UP11-L-2010-000406; b) Acta de Inhibición del Juez DANIEL ROMAN CONTRERAS de fecha 24/01/2011 en el asunto N° UP11-L-2010-000406; c) Escrito Libelar de fecha 23/11/2010 presentado en el expediente N° UP11-L-2010-000490, d) Instrumentos Poder otorgados por los ciudadanos JORGE LUIS PINEDA, MELVIN DOMINGUEZ, LUIS RAMON FLORES y OTROS en el Expediente N° UP11-L-2010-000406 y, e) Sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 07/02/2011 en el Expediente N° UH11-X-2011-00002.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la INHIBICIÓN es un acto judicial voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley. Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue, tiene el deber de inhibirse del conocimiento, sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma.
Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por enemistad entre el inhibido y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido.- Así las cosas, luego de una detenida revisión a las actas que conforman la presente incidencia se aprecia, que el inhibido Juez, remite a este Tribunal, actuaciones correspondientes a los expediente números UP11-L-2010-000406, UP11-L-2010-000490 y UH11-X-2011-00002, entre los cuales destaca “sentencia firme” emanada de este mismo Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 07/02/2011, según la cual se declara DESISTIDA la recusación formulada por el Abogado LUIS MARIO VITANZA, ahora apoderado judicial de la parte actora en el principal asunto, contra el mismo Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Dr. DANIEL ALBERTO ROMAN.- Con ello, a criterio de quien aquí suscribe, demuestra suficientemente la ausencia de capacidad subjetiva, vale decir, en virtud de la causal de inhibición por este último invocada, quien a los fines de resguardar la imparcialidad que le caracteriza, debe en lo sucesivo desprenderse del conocimiento y atención de aquella.- De manera que en el caso de marras, la propuesta ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, como bien se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, que de seguidas se transcribe.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: “CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la remisión del expediente al anteriormente mencionado Tribunal, a los fines que a su vez remita la causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este mismo Circuito Judicial, a objeto que sea redistribuida a otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,
NORAYDEE REVEROL VEROES
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, jueves diez (10) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las nueve y cincuenta y siete minutos de la mañana (09:57am) se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Asunto Nº: UH11-X-2011-000015
(Una (01) Pieza)
JGR/nrv
|