ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:
ASUNTO: UP11-L-2010-000227.
En el día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil once (2011), siendo las 9:00 am., fecha y hora fijada para efectuar inspección judicial promovida por el abogado Javier Suárez Arroyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.551, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa Transporte Paccor, C.A, parte demandada en el presente asunto. Anunciado como fuera el acto a las puertas del tribunal se verificó la presencia del abogado Javier Suárez Arroyo, en su carácter expresado y Josmir Jenedy Segura Paredes, inscrita en el IPSA bajo el N°145.144, co-apoderada judicial de la parte actora. Asimismo, se encuentran presentes el S/M Josafat González C., y el Agente José Gregorio Castillo Rivas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.913.977 y 14.919.221, respectivamente, funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía General del Estado Yaracuy. Seguidamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy acompañado de la parte promovente antes identificada, se trasladó y se constituyó en la sede de la empresa Molvenca, ubicada en la siguiente dirección: calle 18 y 19 entre avenidas 10 y 11 al lado del Hospital Tiburcio Garrido de la Ciudad de Chivacoa del estado Yaracuy, a fin de practicar la referida inspección judicial en los términos que se estableció en el auto de admisión de pruebas de fecha 24 de febrero de 2011. En este estado se deja constancia que el Tribunal fue recibido por el abogado Jorge Armando Rojas Ríos, titular de la cédula de identidad N° 14.623.295, en su condición de Gerente de Recursos Humanos de la empresa Molinos Venezolanos, C.A., a quien se le notificó el objeto del traslado del Tribunal y facilitó el acceso del mismo a las instalaciones del patio de carga de la empresa MOLVENCA. Seguidamente, se procede a dejar constancia de los siguientes particulares:
Primero: Si existen personas naturales en la sede (Patio de Carga) de la empresa y en caso positivo, identificarlos con su cédula de identidad.
Al respecto el tribunal observa que en el sitio o patio de carga de la empresa Molvenca, se encuentran 13 personas, que dicen ser trabajadores de dicha empresa, identificados así: Eduardo Rafael Hernández, Emilian Martín Perozo Ascanio, Pedro Ernesto Páez Torres, Daniel Armando Arias Rivas, Ricardo Alexander Canelón Rodríguez, Gabriel Josue Rivero Piñero, Arístides Renee Garrido Sánchez, Richard Guillermo Puerta Pérez, Jorge Luis Valderrama González Willmer Enrique Tovar Rujano, Ronald José Ortega Castillo y Gerardo Antonio Rangel, titulares de las cédulas de identidad números 5.459.787, 16.593.703, 6.603.883, 17.993.858, 19.414.714, 14.998.015 14.709.555, 14.210.477, 14.797.689, 12.077.500, 17.993.470 y 11.645.956, respectivamente.
Segundo: Qué labor se encuentran realizando?.
El tribunal observa que los trabajadores identificados en el particular anterior realizan actividades de amarre, colocación de encerado y aseguramiento de la carga.
Tercero: Bajo ordenes de qué transportista están realizando la labor de caleta? ¿Identificar a los diversos transportistas con su respectivo camión o gandola que se encuentren en el patio esperando turno para cargar? ¿En caso afirmativo, dejar constancia de las personas que realizando la labor de caleta, y quien le realiza el pago? ¿Y cualquier otro particular que se necesite dejar constancia expresa?”.
El tribunal no observó ninguna persona dentro o fuera del patio de carga de la empresa Molvenca realizando labor de caleta de sacos de harina en ninguna unidad o vehículo.
Asimismo, se observaron 5 vehículos identificados de la siguiente manera: 1.- Camión, placas 94LKAO, marca Iveco, propiedad de Distribuidora Hermanos Sulbarán, C.A., conducido por el ciudadano Emil José Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 17.287.605, quien expresó dirigirse al Estado Mérida. 2.- Gandola, placas 54YDAU, marca Mack, propiedad de Transporte Paf, C.A., conducido por el ciudadano Alexander Linárez, titular de la cédula de identidad N° 12.728.569, quien manifestó dirigirse a Punto Fijo. 3.- Camión, placas 87NDAY, marca Mack, propiedad del ciudadano Alexandre Da Corte Agüero, conducido por el ciudadano Yony Alberto Díaz Puerta, titular de la cédula de identidad N° 7-583-912, quien expresó dirigirse a San Felipe. 4.- Gandola con tanque granelero, placas 897RAE. El tanque es propiedad de la empresa Granvaca y la gandola propiedad de Transporte Wetra, C.A., conducido por el ciudadano Carlos Escalona, titular de la cédula de identidad N° 4.728.514, quien manifestó dirigirse a Valera. 5.- Camión, placas 58RBAO, marca Ford, tipo carga, propiedad de la empresa Transporte Paf, C.A., conducido por el ciudadano José Bueno, titular de la cédula de identidad N° 7.502.216, quien expresó dirigirse a Guanare.
Se deja constancia que el proceso de carga se está realizando en los camiones antes identificados con tres montacargas operados por personal de la empresa Molvenca para quienes trabajan.
Al momento de practicar la presente inspección judicial el tribunal constata que el camión marcar Iveco, ante identificado estaba terminando el proceso de carga con montacargas propiedad de la empresa Molvenca, en tanto que el resto de ellos ya se encontraban cargados y en proceso de encerado y amarre al momento de la llegada del tribunal.
Los choferes antes identificados de los vehículos antes referidos mencionaron que “después del problema” ubican por sus propios medios caleteros en el sitio de descarga propios de cada localidad; teniendo prohibido viajar con acompañantes de ningún tipo.
En la parte de afuera de la empresa Molvenca, hay un total de siete (7) vehículos discriminados de la siguiente manera: dos (2) gandolas (una marca Freightliner con batea placas 49XVAR propiedad de Carlos Antonio Varela Orosco y otra marca International con tanque granelero, placas 84FABB, propiedad del Grupo Sindoni); un (1) camión de 16.800 kgs marcha Volkswagen propiedad de Salvador García, placas A02AE9G; tres (3) camiones de 7 toneladas de los cuales (1) uno es marca Mistsubishi, placas 99HOAE, propiedad de Alí Pinto y dos (2) marcha Chevrolet, placas A86AN6G y A83AD3M, propiedad de Carlos López y Arcadio Agüero, y un (1) camión marca Ford tipo 350, placas A53AG7W, propiedad de María Peralta.
La parte promovente desea plasmar en el acta que la política de la empresa es la de no permitir el acceso de personas ajenas a la empresa a su patio de carga, salvo el conductor de cada vehículo quien entra para estacionarlo y comenzar el proceso de carga. Por último, la parte actora desea dejar constancia que los conductores de los vehículos propiedad de Transporte Paf, C.A., que se encontraban en el patio de carga de la empresa Molvenca, tenían puestos un uniforme distintivo de la empresa Transporte Paccor, C.A.
Sin otro particular al cual dejar constancia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara practicada la presente inspección judicial. En consecuencia, se declara terminado el acto y se ordena al tribunal regresar a su sede, siendo las 12:30 minutos de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Luis Rafael Meléndez García
Abg. Javier Suárez Arroyo
Apoderado judicial Transporte Paccor, C.A,
Abg. Josmir Jenedy Segura Paredes
Apoderada de la parte actora
Abg. Jorge Armando Rojas Ríos
Gerente de Recursos Humanos Molvenca
S/M Josafat González C.
Agente de la Policía
José Gregorio Castillo Rivas
Agente de la Policía
El Secretario Accidental,
Carlos O. Remolina Ventura
|