República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de marzo de 2011
Años: 200° y 152°
ASUNTO: UP11-L-2010-000393.
Vistos los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
1. En cuanto a la promoción del “mérito favorable de los autos” indicado en el numeral 1 del escrito de promoción de pruebas, este tribunal NO LA ADMITE, por no constituir un medio de prueba estipulado por la ley, sino una manifestación del principio de comunidad de la prueba que rige nuestro sistema procesal, así como de los requisitos de exhaustividad y congruencia del fallo, que imponen al Juez el deber de valorar todos los elementos que cursan en autos y emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso con base a las pretensiones y defensas válida y tempestivamente deducidas por ambas partes y así se decide.
2. Respecto a la prueba documental especificada en el numeral 2 de su escrito de promoción de pruebas, referente al acta de fecha 4-2-2010 levantada por la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo en el estado Yaracuy (folio 11), este juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PARTE DEMANDADA:
1. En cuanto a la prescripción de la acción invocada como punto previo en el escrito de promoción de pruebas, este tribunal, visto que tal alegación constituye una defensa de fondo, se pronunciará sobre su tempestividad y su procedencia o no, como punto previo en la sentencia definitiva.
2. Con relación a las pruebas documentales promovidas en el CAPÍTULO I, referente a copia simple del expediente administrativo N° 057-2009-03-00886 (folios 35 al 45), este juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3. En cuanto a la prueba de exhibición descrita en el CAPÍTULO II relativo a: 1) recibos de pago semanales del trabajador demandante, emitidos por la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente a los períodos desde 15-1-2008 hasta el 13-7-2010 y 2) recibos de pago anules del trabajador demandante, correspondiente al pago de vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año de los períodos desde el año 2008 hasta el ano 2010, este tribunal la INADMITE por que a juicio del Tribunal, los documentos cuya exhibición pretende la parte demandada, son aquellos que por mandato legal debe llevar el empleador; por ende, los originales de tales documentales deberían encontrarse en poder de la parte demandada, pudiendo haberlos traído a los autos mediante prueba documental y Así se decide.
4. En cuanto a la prueba de informe descrita en el Capítulo III este tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en lo relativo a la información que se pretende requerir a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy. En consecuencia, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda oficiar a ese organismo, a los fines de que informe a este tribunal, si el ciudadano JOSE RAMON PERZ BRAZO, plenamente identificados en autos, introdujo ante ese Órgano Administrativo del Trabajo procedimiento previsto en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo; el estado en el cual se encuentra la causa, así como la remisión de la copia certificada de referido expediente y de otro signado con el número 057-2009-03-00886, Instaurado ante a Sala de Consulta, Reclamos, Conflictos y Conciliación del referido Órgano..
Líbrese oficio a la Inspectoría del Trabajo en el estado Yaracuy, a los fines indicados en el presente auto. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,
Luis Rafael Meléndez García
La Secretaria,
Grecia Koralia Verategui
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