REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA ESPECIAL

ASUNTO Nº UP11-L-2008-000587

En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de Marzo del año Dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria especial previamente convocada por este Tribunal en el presente asunto, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, ha sido incoada por el ciudadano JOSE VALDERRAMA, CONTRA ESTACION DE SERVICIOS CAMPO ELIAS, C.A. Al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes Los apoderados actores LILIAN ESCALONA Y ELIZABETH CASTILLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.278 y 149.133. Asimismo se encuentra presente el profesional del derecho LUIS DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.918, en representación de la parte demandada. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA, la secretaria GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ.

El ciudadano juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia especial conciliatoria, explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa. Así mismo, el juez le informó a las partes su función facilitadora en este proceso de conciliación especial, consiste en ayudar a las partes a concretar la eventual voluntad de las mismas, en poner fin al juicio mediante el empleo de medios alternativos de resolución de conflictos, en los términos en que lo han venido señalando en autos de modo escrito, indicándoles los principios que orientan la iniciativa conciliadora del Tribunal (oralidad, presencia conjunta de ambas partes, informalidad y voluntariedad de las partes).

Seguidamente ambas partes expusieron sus posiciones y dieron cuenta al Tribunal del estado de sus conversaciones. Aceptaron la iniciativa conciliadora del Tribunal y, en aras de continuar explorando el sendero de un posible acuerdo entre las partes, los apoderados arriba mencionados e identificados, conjuntamente con el Juez de la causa, consideraron pertinente y necesario realizar una segunda sesión conciliadora, la cual fijan para el día Martes 29 de Marzo de 2011 a las 2.00 pm, considerando además necesario los apoderados judiciales, incluir para la realización de la próxima sesión de conciliación, al Ciudadano Juan Fernández, plenamente identificado en autos, en su carácter de representante legal de la entidad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS CAMPO ELÍAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, sin necesidad de notificación alguna, pues el apoderado judicial de dicha empresa le dará cuenta de la presente audiencia. Se imprimen tres (3) ejemplares de la presente acta, de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M). En la ciudad de san Felipe, a los 18 días del mes de marzo del año 2011.-


EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA

POR LA PARTE ACTORA

ABG. LILIAN ESCALONA


ABG. ELIZABETH CASTILLO
POR LA PARTE DEMANDADA

ABG. LUIS DOMINGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ