REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de marzo de 2011
Años: 200° y 152°
ASUNTO: UP11-L-2009-000170.
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa pronunciarse sobre la admisibilidad de los medios probatorios en ellos promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
1. Referente a la prueba testimonial de los ciudadanos Nervi José Lugo Espinoza, Richard Neil Orellana Valoa, Eris Euklides Espinoza Grimán, Cleiver Antonio Piña Castallano, Jhonny Argenis Henríquez Aguilar, Deivis Adonai González Peroza y Douglas Miguel Alvarez García, titulares de las cédulas de identidad números 17.255.595, 8.518.348, 16.592.415, 12.285.502, 13.695.988, 18.054.519 y 15.338.432, respectivamente, descrita en el CAPÍTULO I, este tribunal la ADMITE con base a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación el día y la hora de la realización de la audiencia de juicio.
2. En cuanto a la prueba de exhibición descrita en el CAPÍTULO II, referente al libro de vacaciones llevados por la Cooperativa Fran Jhon, R.L., y la empresa Construcciones, Diseño y Mantenimiento, C.A. (Condimaca), este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
PARTE DEMANDADA:
1. Con relación a las pruebas documentales promovidas en el particular primero, referente a auto de homologación y transacción laboral expedidos por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, marcados desde la letra “C” y “C.1 al C.14” (folios 115 al 202, pieza N° 1 y folios 2 al 105 de la 2° pieza) y voucher de cheque, hoja de liquidación, carta de renuncia y aceptación de oferta real de pago señalados con la letra “D” hasta la letra “H” (folios 106 al 145, segunda pieza), este juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. En cuanto a la prueba de informe descrita en el Capítulo III este tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en lo relativo a la información que se pretende requerir a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy. En consecuencia, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda oficiar a ese organismo, a los fines de que informe a este tribunal, “1. Si en la Inspectoría del trabajo del estado Yaracuy se encuentra el Expediente signado con la nomenclatura DM 057-2008-08-00001. 2. En caso de ser afirmativa la respuesta anterior indicar, que este Tribunal le pida a la Inspectoría del Trabajo enviar copia certificada de dicho Expediente” (sic).
Líbrese oficio a la Inspectoría del Trabajo en el estado Yaracuy, a los fines indicados en el presente auto. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,
Luis Rafael Meléndez García
La Secretaria,
Grecia Koralia Verategui