REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 23 de marzo de 2011
Años: 200° y 152°


ASUNTO: UP11-L-2010-000520.


Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte demandante, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:
1. En cuanto a la promoción del “mérito favorable de los autos” indicado en el CAPÍTULO I del escrito de promoción de pruebas, este tribunal NO LA ADMITE, por no constituir un medio de prueba estipulado por la ley, sino una manifestación del principio de comunidad de la prueba que rige nuestro sistema procesal, así como de los requisitos de exhaustividad y congruencia del fallo, que imponen al Juez el deber de valorar todos los elementos que cursan en autos y emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso con base a las pretensiones y defensas válida y tempestivamente deducidas por ambas partes y así se decide.
2. Con relación a las pruebas documentales promovidas en el CAPÍTULO II, referente a: i) copia certificada de expediente administrativo marcada “A” folios 4 al 54; ii) Informe médico, identificado “B” cursante a los folios 55 y 56, y iii) copia certificada de expediente sancionatorio señalado “C” que riela a los folios 57 al 73, este juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja expresa constancia que la parte demandada no hizo uso del derecho a promover pruebas.

El Juez,


Luis Rafael Meléndez García
La Secretaria,


Grecia Koralia Verategui