REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 10 de Marzo de 2011
200° y 152°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000085
PARTE DEMANDANTE MAURICIO RAFAEL LEON CORDERO
APODERADO JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO- I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA BEATRIZ CAROLINA RIVERO RODRIGUEZ, representante legal de la Emisora Radial SUPER ESTACION 107.3 FM
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: MAURICIO RAFAEL LEON CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.414.245; representado por el abogado: JESUS DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844; en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la ciudadana BEATRIZ CAROLINA RIVERO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.266.156; en su condición de representante legal de la Emisora Radial SUPER ESTACION 107.3 FM. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se hizo presente la parte actora en la persona del ciudadano: MAURICIO RAFAEL LEON CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.414.245, el cual no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO