REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 11 de Marzo de 2011.
200º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000367

PARTE DEMANDANTE EUGENIO FRANKLIN MATERAN MARTINEZ -C.I: V-7.554.260

ABOGADA ASISTENTE
DANIELA ALBARRAN - I.P.S.A Nº 118.034

PARTE DEMANDADA FUENTE DE SODA Y RESTAURANT CAPRI. C. A

MOTIVO
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de marzo de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; incoada por el ciudadano: EUGENIO FRANKLIN MATERAN MARTINEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-7.554.260; debidamente asistido por la abogada: DANIELA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.768.718 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.034; en CONTRA de la empresa mercantil: FUENTE DE SODA Y RESTAURANT CAPRI. C. A, representada por la ciudadana ANGELA MARIA ARENAS CARDONA; venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.557.490. Anunciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte demandada en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: YOHANA MIRELLA MORENO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.949.128 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.316, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se hizo presente la parte actora en la persona del ciudadano: EUGENIO FRANKLIN MATERAN MARTINEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-7.554.260; el cual no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Abogada Apoderada de la Demandada

El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO