REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Marzo de 2011.
200º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000438
PARTE DEMANDANTE JUAN JOSE GUEVARA FRANCO y PEDRO AGUSTIN ACUÑA CHIRINOS - C.I: V-7.587.774 y V-16.113.701
ABOGADOS APODERADOS Abgdos. DAVID ZAMBRANO y GILBERTO CORONA- I.P.S.A Nº 56.264 y 65.407.
DEMANDADO PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA. C.A
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2011, siendo las once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos: JUAN JOSE GUEVARA FRANCO y PEDRO AGUSTIN ACUÑA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° V-7.587.774 y N° V-16.113.701; debidamente representados por los abogados: DAVID ZAMBRANO y GILBERTO CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° V-8.515.472 y N° V-10.367.762 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 56.264 y 65.407; en CONTRA de la empresa mercantil, PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA. C.A; en la persona de su Presidente, ciudadano: AVELINO ANTONIO MOLINA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.294.019. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de sus Apoderados Judicial, abogados: DAVID ZAMBRANO y GILBERTO CORONA, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: la empresa mercantil, PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA. C.A; se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, GUIOMAR OJEDA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.912.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.554; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: cinco (05) folios útiles y ciento seis (106) folios de anexos, numerados del 1 al 106; los medios de pruebas de la parte actora y de dos (02) folios útiles, el escrito de pruebas y siete (07) folios de anexos, numerados del 1 al 7, los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Martes, 26 de Abril de 2011, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:30 de la tarde del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

Los Apoderados Actores

El Apoderado de la Demandada


El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO