REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 02 de Marzo de 2011.
200º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000472
PARTE DEMANDANTE PEDRO JOSE RODRIGUEZ OVIEDO
ABOGADA ASISTENTE Abgda. YASNERYS MUJICA MARIN
PARTE DEMANDADA JOSE LUIS RAMOS, en su condición de propietario de la Firma de Comercio Impacto Construcciones Metálicas y Publicitarias Ramos
MOTIVO Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de marzo de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: PEDRO JOSE RODRIGUEZ OVIEDO, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-24.001.919; debidamente representado por la abogada: YASNERYS MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.108.576e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263; en CONTRA del ciudadano JOSE LUIS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.553.135; en su condición de propietario de la Firma de Comercio Impacto Construcciones Metálicas y Publicitarias Ramos. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada YASNERYS MUJICA MARIN, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se constato que para este acto no se encuentra presente el ciudadano: JOSE LUIS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.553.135; en su condición de propietario de la Firma de Comercio Impacto Construcciones Metálicas y Publicitarias Ramos; parte demandada en la presente causa, el cual no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; ni por si ni por medio de Apoderado legalmente constituido. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la representación de la parte actora consigna, constante de: tres (03) folios útiles y veintisiete (27) anexos; sus medios de pruebas y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. En este estado, el ciudadano juez ordena agregar a los autos los medios de prueba presentados. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, el ciudadano: JOSE LUIS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.553.135; en su condición de propietario de la Firma de Comercio Impacto Construcciones Metálicas y Publicitarias Ramos; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante, ciudadano: PEDRO JOSE RODRIGUEZ OVIEDO, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por la actora, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: ciudadano: PEDRO JOSE RODRIGUEZ OVIEDO; POR PARTE DEL DEMANDADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO: ciudadano: JOSE LUIS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.553.135; en su condición de propietario de la Firma de Comercio Impacto Construcciones Metálicas y Publicitarias Ramos; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA AL DEMANDADO: ciudadano: JOSE LUIS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.553.135; en su condición de propietario de la Firma de Comercio Impacto Construcciones Metálicas y Publicitarias Ramos; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADOR ACCIONANTE
PEDRO JOSE RODRIGUEZ OVIEDO
CI: V-24.001.919.
FECHA DE INGRESO
16-01-1995
FECHA DE EGRESO
14-01-2008
TIEMPO DE SERVICIO
Doce (12) Años; Once (11) Meses y Veintinueve (29)Días
SALARIO DEVENGADO
Bs.200,00 Semanales
Según Libelo de Demanda y Cuadro Anexo en autos y que aquí se da por reproducido.
CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO
Antiguo Régimen
Artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo
Indemnización de Antigüedad
Literal “a”
30
0,5
Bs.15
Antiguo Régimen
Artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo
Compensación por Transferencia
Literal “b”
30
0,5
Bs.15
Antiguedad
Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo
1997 al 2008
876
-----
Bs.14.177,74
Utilidades Vencidas 165 ------ Bs.1.173,60
Utilidades Fraccionadas 1.28 26,66 Bs.42,65
Vacaciones Vencidas 220 ---- Bs.1.713,75
Vacaciones
Fraccionadas 23.50 26,66 Bs.626,51
Bono Vacacional
132 ---- Bs.1.220,13
Bono Vacacional
Fraccionado 15.98 26,66 Bs.426,02
Indemnización por Despido
Artículo 125 - Numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo
150
28,36
Bs.4.254,00
Indemnización por Despido
Artículo 125 Literal E de la Ley Orgánica del Trabajo
90
28,36
Bs.2.552,40
Salarios Caídos 635 ---- 17.199,50
TOTAL=Bs.43.416,30
Por un monto total de: CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 43.416,30)
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
CUARTO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 01:35 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
El Secretario
Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
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