REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Marzo de 2011
200° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000528
PARTE DEMANDANTE: DANNY GREGORIO INFANTE MARQUEZ
REPRESENTADO POR: Abgda. YOCKSABEL TERESA VILLAREAL BRICEÑO; PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: La Empresa Mercantil AGOPECUARIA KRISMA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: DANNY GREGORIO INFANTE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.012.022; representado por la abogada: YOCKSABEL TERESA VILLAREAL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.324.903 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.799, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la Empresa Mercantil AGOPECUARIA KRISMA C.A, representada por la ciudadana: MARCIA ARRECHEDERA GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.058.597. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la Empresa Mercantil AGOPECUARIA KRISMA C.A, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: AURISTELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.320.821 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.189; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Igualmente se deja constancia de que la parte actora: el ciudadano: DANNY GREGORIO INFANTE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.012.022; no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderados legalmente constituidos; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:45 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada de la Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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