REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 24 de Marzo de 2011.
200º y 152º



Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000282
PARTE DEMANDANTE ENRIQUE ANTONIO LOPEZ PACHECO - C.I: V-8.513.901
ABOGADOS APODERADOS Abgda. JOSMIR JENEDY SEGURA - I.P.S.A Nº 145.144.-


DEMANDADOS TRASPORTE PACCOR. C.A; TRASPORTE PAF. C.A representadas por el ciudadano: ALEXANDRE DA CORTE FERREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.375.323 y Demandado Solidariamente: MOLINOS VENEZOLANOS. CA (MOLVENCA) representada por la ciudadana: PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.676.805.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2011, siendo las nueve (09:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: ENRIQUE ANTONIO LOPEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.513.901; debidamente representado por la abogada: JOSMIR JENEDY SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.758.209 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.144; en CONTRA de las empresas mercantiles: TRASPORTE PACCOR. C.A; TRASPORTE PAF. C.A, representadas por el ciudadano: ALEXANDRE DA CORTE FERREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.375.323 y Demandado Solidariamente: MOLINOS VENEZOLANOS.CA (MOLVENCA) representada por la ciudadana: PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.676.805. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado; JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.557.382 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.580; representación que consta en autos en Copia Certificada. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: las empresas mercantiles: TRASPORTE PACCOR. C.A; TRASPORTE PAF. C.A. se encuentra presente el la persona de su Apoderado Judicial, abogado; JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 7.862.961 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.551; representación que consta en autos. También se deja expresa constancia que la parte Demandada Solidariamente: MOLINOS VENEZOLANOS.CA (MOLVENCA), se encuentra presente el la persona de su Apoderada Judicial, abogada: ISIS MARIAN SILVA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.547.988 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.548; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a las Apoderadas Judiciales de las partes demandadas, abogados: JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO e ISIS MARIAN SILVA GIMENEZ, carácter este que emerge de autos; quienes manifestaron que efectivamente conocían la pretensión del actor pero que sus representados, no estaban en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaban en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante, presentes en este acto en la persona de su Apoderada Judicial. Igualmente se les concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, abogado: JOSE SEGURA, quien igualmente manifestó que en nombre de su representado, no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de las partes demandadas. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: dos (2) folios útiles y nueve (09) anexos, los medios de pruebas de la parte actora; de seis (06) folio útiles y cincuenta y nueve (59) anexos, los medios de prueba de la parte demandada TRASPORTE PACCOR. C.A; de seis (0) folio útiles y cincuenta y cinco (55) anexos, los medios de prueba de la parte demandada TRASPORTE PAF. C.A. y de tres (03) folios útiles y veintiún (21) anexos, los medios de prueba de la parte Demandada Solidariamente MOLINOS VENEZOLANOS.CA (MOLVENCA); quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS


El Apoderado Actor

El Abogado Apoderado de las Demandadas


La Abogada Apoderada de la Demandada Solidariamente


La Secretaria

Abgda. ALEXZANDRA MORA