REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de Marzo de 2011.
200° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000403
PARTE DEMANDANTE ADELSO ROMAN MEDINA GUTIERREZ
APODERADA LILIAN ESCALONA- I.P.S.A Nº 63.278
PARTE DEMANDADA La Empresa Mercantil CERAMICAS VIZCAYA. C.A.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ADELSO ROMAN MEDINA GUTIERREZ; venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.576.099; representado por la abogada: LILIAN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.628.640 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.278; en CONTRA de la empresa mercantil, CERAMICAS VIZCAYA. C.A.; representado por el Ciudadano: CAMILO JOSE TABOADA FERREIRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.917.345. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: LILIAN ESCALONA, suficientemente identificada en autos. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: MARKUS OLIVER MEIER GAUERKE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.761.231 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.113, representación que igualmente consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto verdaderamente tenemos la intención de resolver este asunto en la etapa de mediación y conciliación; solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, 23 de marzo de 2011, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
El Abogado Apoderado de la Demandada
El Secretario

Abgdo. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO