REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000382
En el día de hoy, Jueves diez (10) de Marzo del año dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 A.M.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por INDEMNIZACIÓN, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, incoada por el ciudadano: ORLANDO RAFAEL TORREALBA PORTELES, CONTRA: ALAMBRES DE YARACUY C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentra el actor ciudadano ORLANDO RAFAEL TORREALBA PORTELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.366.991, asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.396; y en representación de la demandada de autos se encuentra el profesional del derecho LUIS EDUARDO DOMINGUEZ E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918. De esta misma manera se deja constancia de la presencia en la sala de atención al público de este Circuito Judicial los ciudadanos DANNY R. ARZA F. Y CESAR AUGUSTO RAMIREZ venezolanos, mayor de edad titulares de las cédulas de identidad nros. 16.112.744 y 12.077.471 quienes fueron promovidos como testigos por la parte actora. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abg. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el Alguacil ISRAEL SCHWARZ y la secretaria ABG. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ.
De seguidas el ciudadano Juez solicitó al abogado del actor, informe al Tribunal si porta evidencias de la admisibilidad del recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo dictado por INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD, Y SEGURIDAD INDUSTRIALES (INPSASEL), razón esta que dio motivo a la suspensión de la causa, solicitada en fecha 15-02-2011, para lo cual le concedió el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso, que solo le manifestaron vía verbal en el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALU, Y SEGURIDAD INDUSTRIALES (INPSASEL), que dicho recurso estaba admitido, pero no consignó el día de hoy evidencia de tal admisión y solo consignó instrumento en un (01) folio.
Posteriormente el ciudadano Juez dada la manifestación del abogado del accionante, y en vista que no acreditó el día de hoy, documentos en el que se constatara lo alegado por él, respecto del recurso jerárquico en cuestión, ordenó y procedió a dar inicio a la presente audiencia.
Tomó el derecho de palabra el abogado de la parte actora, HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, supra identificado, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales apoya su pretensión.
Tomó el derecho de palabra el abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ E., ya identificado, quien expuso los argumentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su defensa.
Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica
Seguidamente se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por ambas partes.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Prueba Documental:
• Recibos de Pago marcadas B1 a la B32 (F.45-76 pza 1) La representación de la parte demandada no realizó observación.
• Constancias de trabajo marcadas de la A1 a la A5 (F.40-44 pza 1) La representación de la parte demandada no hizo observación.
• Examen Pre empleo marcada C (F.77 pza 1) La representación de la parte demandada no señaló observación.
• Solicitud de Informe y reporte de accidente marcadas D1 a la D2 (F.78-80 pza 1) La representación de la parte demandada no realizó observación.
• Actuaciones de la Inspectoría del trabajo marcadas E1 a la E6 (F.81-86 pza 1) La representación de la parte demandada no efectuó observación.
• Documento del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales marcadas F1 a la F4 (F.87-90 pza 1) La representación de la parte demandada no hizo observación.
• Informes Médicos marcadas G1 a la I (F.91-104 pza 1) La representación de la parte demandada no efectuó observación.
• Inspección de INPSASEL marcadas J1 a la J11 (F.105-115 pza 1) la representación de la demandada de autos las impugnó por ser copias fotostáticas y no estar debidamente cerfiticadas.
• Actuaciones del Instituto autónomo de policía de San Felipe marcadas K1 a la K3 (F.116-118 pza 1) La representación de la accionada las impugnó por no tener nada que ver con el procedimiento
• Comunicaciones marcadas L1 a la L3 (F.119-121 pza 1) La representación de la parte demandada indica q la L1 y L2 nada tiene que ver con lo que se está discutiendo.
• Lamina Publicitaria marcadas M (F.122 pza 1) La representación de la parte demandada las rechaza por no tener nada que ver con el juicio.
• Documentos Varios marcados N1 al N15 (F.123-137 pza 1) La representación de la parte demandada no señaló observaciones.
Prueba de Informe:
• Instituto Venezolano De Los Seguros Sociales (F.141-144 pza 2) La representación de la parte demandada no indicó observación.
• Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero Dra. Aura Guerrero (F.124 pieza 2) La representación de la parte demandada no hizo observación.
• Clínica de especialidades medico quirúrgica al Dr. Segundo Arrieche (F.52 pieza 2) La representación de la parte demandada no efectuó observación.
• Clínica ASISMED Dra. Rosanny Suárez no consta en autos.-
• Instituto Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales Inpsasel Diresat Lara-Portuguesa Y Yaracuy (F.54-56 pieza 2; 93-107 pieza 2;127-137 pieza 2; 59-85 pieza 3) La representación de la parte demandada no indicó observaciones.
• Centro De Diagnostico Integral Unidad Sanitaria no consta en autos
Prueba de Exhibición:
• Examen Pre empleo: La representación de la parte demandada señala que ya constan en el expediente al folio 77 de la pieza 1.
• Solicitud de Informe y reporte de accidente: La representación de la accionada no las exhibe porque no hubo accidente, alega que no puede mostrar lo que no sucedió.
• Actuaciones de la Inspectoría del trabajo: la representación de la demandada de autos no sabe a cuales se refiere.-
• Documento del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales: La representación de la parte demandada indica que la del registro se encuentra al folio 166 pieza, si es a esa a la que refiere
• Informe Medico: La representación de la parte demandada indica que no sabe a cual se refiere.
• Inspección de INPSASEL: La representación de la parte demandada señala que corresponden a las copias certificadas que rielan a los folios 59 al 85 de la pza 3.
• Actuaciones del Instituto autónomo de policía de San Felipe. La representación de la parte demandada no sabe a cual se refiere.
• Comunicaciones La representación de la parte demandada no sabe a cual se refiere.
• Lamina Publicitaria: La representación de la parte demandada no sabe a cual se refiere.
• Documentos Varios marcados N1 al N15: La representación de la parte demandada señala que se encuentran en el expediente desde los folios 169 al 171 de la pieza 1 las señaladas con las letras N1, N2, N3.
Prueba Testimonial:
Cesar augusto Ramírez, Danny Garza Fernández, dichos ciudadanos comparecieron y luego de leerle las generales de ley, fueron juramentados por el ciudadano Juez en su respectivo orden de entrada a la sala.
• La representación de la parte demandada ataca y tacha el testigo por haber sido interrogado, en el procedimiento y averiguación administrativa, y alega que estuvo una apelación interpuesta por el con ocasión a un auto apelado por el, donde este ciudadano acudieron a dicha audiencia los testigos que hoy comparecen a este acto, como público, indicando que existe su interés manifiesto en las resultas de este procedimiento.
El ciudadano juez discrepa de la posición hecha por la representación de la accionada, dado que no existe imposibilidad de escuchar su declaración del ciudadano Cesar Augusto Ramírez.
• La representación de la parte demandante insiste en el valor probatorio de la declaración del testigo.
La representación judicial de la parte accionante realizó preguntas a ambos testigos en su respectivo orden de entrada a la sala, y la representación judicial de la parte accionada realizó preguntas solo al último de los testigos comparecientes.
PARTE DEMANDADA:
Prueba Documental:
• Constancias marcados B, J (F.144, 157) La representación de la parte demandante no hizo observaciones.
• Recipe médico marcado C (F.145) La representación de la parte demandante no hizo observaciones.
• Constancias médicas marcados D, E, F, G (F.146-149) La representación de la parte demandante no hizo observaciones.
• Reposos médicos marcados H1 al H5 (F.150-154) La representación de la parte demandante no hizo observaciones.
• Informe medico marcados I, L (F.155-157, 159-165) La representación de la parte demandante no hizo observaciones.
• correspondencia marcado K (F.158) La representación de la parte demandante no hizo observaciones.
• Planilla 14-02 del Instituto Venezolano del Seguro Social marcados LL (F.166) La representación de la parte demandante no hizo observaciones.
• Examen pre vacacional y post vacacional marcados M1 al M2 (F.167-168) La representación de la parte demandante no hizo observaciones.
• Recibos de pagos marcados N1 al N3 y del 1-35 (f.169-298) La representación de la parte demandante no hizo observaciones.
Prueba de Informe:
• ASISMED no constan en autos.
Prueba de testigo:
Alberto Antonio Perdomo garrido no compareció a este acto a dar declaración alguna.
Prueba de Inspección Judicial
• Alambres de Yaracuy C.A (F.58-74 pza 3) La representación de la parte demandante no señaló observaciones
Posteriormente finalizada la evacuación de las pruebas promovidas por ambas partes, el ciudadano juez de conformidad con el artículo 158 se reservó el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo del fallo.
Seguidamente, de regreso a la Sala de Audiencia, el Tribunal ordenó una vez formulada la tacha por la representación judicial de la accionada, aperturar el procedimiento contemplado en el artículo 102 de la Ley adjetiva laboral, por lo cual las partes deberán promover las pruebas que consideren pertinentes dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al día de hoy exclusive.
Así mismo el Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia acuerda diferir la oportunidad para dictar la sentencia, por un lapso de cinco (5) días hábiles siguiente contados a partir de la presente fecha exclusive, el cual se fijará por auto separado.
Se ordena agregar a los autos, de seguidas a esta acta, lo consignado por la representación de la parte actora constante de un (01) folio.-
Se deja constancia de que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.-
El Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio;
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
Por la Demandante: Por la Parte demandada
ORLANDO RAFAEL TORREALBA P. Abg. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ E.
Abg. HERVACIO ANTONIO SAMBRANO
TESTIGOS
DANNY R. ARZA F.
CESAR AUGUSTO RAMIREZ
La Secretaria;
Abg. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
El Alguacil;
ISRAEL SCHWARZ
CMFG/veragrek*
PIEZA N° TRES (03)
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